Partes: H. A. J. c/ P. G. A. s/ daños y perjuicios – responsabilidad profesional abogados
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 6-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-131535-AR | MJJ131535 | MJJ131535
Responsabilidad del abogado -solo respecto al daño moral- por la falta de información brindada a un cliente que, por su propio incumplimiento, terminó incluido en el Registro Alimentario de Deudores Morosos.
Sumario:
1.-Ni de los emails acompañados con la contestación de la demanda, ni de las cartas documentos agregadas a la causa ni de ningún otro elemento de juicio se desprende el efectivo cumplimiento del profesional de su deber de informar al cliente, pese a la notable trascendencia de las decisiones emitidas en su contra, omisión que violenta el deber secundario de conducta que deriva de una adecuada interpretación del art. 1198 del CC. y de la doctrina elaborada en torno al Código de Ética, lo cual compromete la responsabilidad del profesional por los daños que se hallen en relación de causalidad adecuada con su cuestionable proceder.
2.-Al asumir el abogado el papel de apoderado se encuentra obligado a una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su incumbencia, que, en general, tienden a activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley; en caso de omisión no es necesario probar la culpa, bastando con la objetiva frustración del resultado esperado.
3.-La obligación del profesional de impugnar la liquidación de la deuda alimentaria, en el caso de un apoderado como el demandado, puede considerarse como de resultado, pero para que la responsabilidad objetiva que dimana de su incumplimiento cobre virtualidad, en un supuesto como el de la especie, el cliente, aquí demandado, corre con la carga de arrimar los elementos de juicio idóneos para tener por configurada la omisión, porque ello integra la prueba de la frustración del resultado.
4.-Pese a la responsabilidad del abogado por incumplimiento al deber de información, cabe descartar el daño emergente, ya que el actor no acreditó que el profesional distrajera fondos enviados para pagar las cuotas alimentarias y tampoco indicó en qué elementos de juicio en concreto se basa para sostener que la deuda alimentaria que fuera objeto de la liquidación en cuestión se encontraba cancelada.
5.-Debe rechazarse la indemnización por pérdida de la chance, en la medida que el demandante no demostró con pruebas confiables la concreta privación de la posibilidad de obtener ganancias futuras con el desarrollo de actividades comerciales o profesionales a raíz de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y mucho menos que ello guarde relación de causalidad adecuada con el defecto de información achacable al abogado.
6.-El cliente debe recibir una indemnización del daño moral, ya que la falta de información oportuna y suficiente por parte de su abogado lo privó de la posibilidad de dar a sus problemas, una más pronta y adecuada solución, lo cual tiene entidad para provocar molestias que exceden de las comunes de la vida diaria, a lo que se suma las características de la relación que une al profesional con el cliente, vínculo signado por una confianza, que cuando es desatendida, de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas, suele poseer como en la especie, entidad para provocar padecimientos que se elevan por sobre los ordinarios de la vida en sociedad.
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