Partes: E. P. O. s/
Tribunal: Tribunal en lo Criminal de San Salvador de Jujuy
Sala/Juzgado: II
Fecha: 3-feb-2021
Cita: MJ-JU-M-132052-AR | MJJ132052 | MJJ132052
Grooming: condena al profesor de catequesis que habÃa comenzado a enviar mensajes de Whatsapp a una alumna de catorce años, intentando ganarse su confianza para luego invitarla a un encuentro con la finalidad de abusar sexualmente de ella aprovechando su condición de catequista.
Sumario:
1.-Corresponde condenar como autor material y responsable del delito previsto en el art. 131 en función del art. 45 del CPen. -grooming-, al profesor de catequesis que comenzó a enviar mensajes de texto -a través de Whatsapp- a una alumna de catorce años, intentando ganarse su confianza para luego invitarla, por ese medio y en varias oportunidades, a un encuentro con la finalidad de abusar sexualmente de ella aprovechando su condición de catequista, ya que están reunidos los requisitos de dicho tipo penal, cuales son la existencia de un contacto -comunicación y recepción- por medio de tecnologÃas de transmisión de datos, que el sujeto pasivo sea un menor de edad y que la finalidad de la comunicación sea cometer algún delito contra la integridad sexual.
2.-Habida cuenta de que el tipo penal del art. 131 del CPen. -grooming- consagra un delito de peligro, toda vez que la norma no exige un resultado dañoso determinado, bastando con el contacto entablado y su connotación sexual, se torna indispensable determinar si el imputado tuvo comunicación con la vÃctima por alguno de los medios especÃficamente mencionados por el referido art. -en la especie, mensajes de Whatsapp- y si, en esos contactos, se trasuntó un designio sexual lesivo para el bien jurÃdicamente protegido.
3.-A los fines del art. 41 del CPen., en el marco de un juicio abreviado seguido contra un catequista por la autorÃa del delito previsto en el art. 131 del CPen. -grooming- en perjuicio de una alumna de catorce años, cuya confianza intentó ganarse para luego invitarla a tener un encuentro con la finalidad de abusar sexualmente de ella, la pena de treinta y seis meses de prisión -de ejecución condicional-, representativa de dos tercios del máximo de la escala penal, acordada por las partes, es razonable, justa y proporcionada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho delictivo y, fundamentalmente, al grado de culpabilidad y la peligrosidad reveladas en tal comportamiento.
4.-La sola conformidad del encartado no es idónea, por sÃ, para justificar el acogimiento liso y llano de la pretensión de que se aplique la solución material y procesal del juicio abreviado -art. 385 , CPP. de la Provincia de Jujuy-; por el contrario, debe acudirse a la debida valoración de las probanzas arrimadas durante la investigación penal preparatoria a efectos de que, una vez cotejada con su propia aceptación, justifique la imposición al imputado de la pena peticionada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por aquél, con asistencia de su defensa técnica.
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