Noticias

martes, 4 de mayo de 2021

Sanciones para todos: El sindicato y los trabajadores, incluído el secretario general, deben responder por los daños ocasionados al casino por la medida de fuerza

Partes: Crown Casino S.A. c/ Sindicato de Empleados de Casinos de Neuquén y Río Negro y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti


Sala/Juzgado: 1


Fecha: 5-abr-2021


Cita: MJ-JU-M-131786-AR | MJJ131786 | MJJ131786


Corresponde condenar solidariamente al sindicato y a las personas físicas codemandadas, incluido el secretario general, por los daños ocasionados al casino a raíz de la medida de fuerza.


Sumario:


1.-La responsabilidad personal del secretario general del Sindicato accionado, por su hecho propio probado en la causa penal como ejecutor material de los ilícitos según lo previsto en el art. 1071 , 1109 y ccds. del CCiv. (acciones subcontratado y lugar de cumplimiento )queda corroborada sin duda; máxime siendo que, por su carácter directivo de la entidad gremial, su conducta debe juzgarse con mayor severidad conforme la regla del anterior CCiv. según la cual ‘cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos’ (art. 902 CCiv.).


2.-El representante sindical por la condición de liderazgo que asume en relación a sus representados, debe extremar la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de eludirlas; en definitiva, la tutela que confiere la ley para el ejercicio de un cargo gremial no es una protección o atributo ‘personal’, ni puede ser usada o manipulada para la comisión de cualquier clase de actos, pues el desempeño de todo cargo de tipo gremial se halla sujeto a la ley y al cumplimiento de determinados y concretos recaudos en el marco del ordenamiento jurídico.


3.-Corresponde extender la responsabilidad a la asociación gremial, por los ilícitos que causaron daños al patrimonio del empleador, pues el movimiento, en las condiciones en que se llevó a cabo, tuvo lugar con la manifiesta intervención del sindicato en el conflicto suscitado, y así, lejos de carecer de orden, apoyo o representación de la comisión directiva del ente, o de ser desautorizados por el mismo, los actos dañosos durante las medidas de fuerza fueron cometidos con el aval y bajo la indudable dirección de la organización, no solamente a través de la decisión, sino también de la misma ejecutoriedad por parte de su secretario general, investido de la representación legal sindical.


4.-Siendo que el hecho principal ha sido comprobado, en base a las pruebas cotejadas en aquella instancia penal, así como a las rendidas en este proceso, tales como la prueba testimonial que ha sido conteste con las declaraciones obtenidas en el ámbito penal, agregado a ello toda la documental redundante en la verificación de los hechos alegados, es que se tiene por comprobado que el grupo de manifestantes que se apostaron en la entrada del casino con la intervención dominante del secretario general del Sindicato, quien incluso ejerció coacción, impidió el normal desarrollo de la actividad de la empresa, habiendo incurrido en un abuso del derecho de huelga que da lugar hoy a la reparación de los daños ocasionados con su accionar ilícito, en tanto el mismo excede el soportable a consecuencia de una medida de fuerza que por parte de los trabajadores se pueda intentar.


5.-Si la sentencia absolutoria dictada en sede criminal, con fundamento en que la conducta del procesado no configuraba el tipo penal imputado, no posee efectos de cosa juzgada respecto del juicio indemnizatorio y, por tanto, el hecho puede ser revisado en sede civil, habida cuenta que no se trata de ninguna de las hipótesis previstas en el art. 1103 del CCiv. (ahora regulado en forma superadora por el actual art. 1777 del CCivCom.).


6.-La sentencia absolutoria dictada en juicio penal, ejerce una menor influencia en sede civil que la condenatoria, pues, la absolución que excluye toda discusión es la que se pronuncia sobre la base de que no existe un determinado hecho o que el acusado no fue su autor, pero cuando el hecho ha sido comprobado y promedia un adecuado nexo de causación entre él y la conducta de la persona, la responsabilidad civil puede ser plenamente alegada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario