Partes: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. c/ Gaz S.A. – s/ ordinario – consignación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
Sala/Juzgado: VII
Fecha: 9-mar-2021
Cita: MJ-JU-M-131829-AR | MJJ131829 | MJJ131829
Se rechaza el pedido de nulidad de la notificación efectuada por una e-cédula, ya que, el servicio de novedades en el sitio del Poder Judicial brindado durante cinco días, no sustituye ‘la barandilla virtual’ en donde se encuentran disponibles las notificaciones, sitio al cual deben ingresar los letrados.
Sumario:
1.-Corresponde declarar inadmisible el incidente de nulidad, por imperio del art. 78 del CPC de Córdoba, que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el ‘acto viciado’; toda vez que la comunicación quedó disponible en el servicio extranet del sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia en Internet, y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo responsabilidad de los mismos el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución.
2.-La ubicación tanto de novedades en punto a actos procesales que se van concretando, cuanto respecto de notificaciones que se reciben, no libera a los profesionales de la carga de consulta del SACM, desde que la imposición de la novedad equivale a un mensaje de cortesía que en modo alguno sustituye la notificación, que se encuentra en ‘Mis Cédulas Recibidas’ sin tal límite temporal.
3.-Al estar las novedades solo por 5 días corridos, existe siempre el riesgo de que haya alguna notificación, o algún decreto que quede notificado conforme art. 153 CPC de Córdoba, lo que determina que no es el aviso de cortesía lo que determina la vigencia de los plazos, sino la existencia de la actuación a la que los letrados pueden -y deben- acceder.
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