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jueves, 5 de noviembre de 2020

El Senado aprobó que los contratistas de viñas tengan 12 salarios

El BILL DE INDEMNIDAD ahora será tratado por la Cámara de Diputados, junto a otra iniciativa que establece un régimen de jubilación especial.



El Senado aprobó que los contratistas de viñas tengan 12 salarios 

ACTUALMENTE LOS TRABAJADORES PERCIBEN SÓLO DIEZ SUELDOS EN EL AÑO.

El Senado de la Nación le dio este jueves media sanción a dos proyectos de importancia para Mendoza: uno, que reforma el estatuto de empleados contratistas de viñas en lo relativo a la indemnización y la mensualidad, y el otro, que establece un régimen de jubilación especial para estos trabajadores. 

El Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, según la Ley Nº 20.589, es una figura laboral atípica, ya que está en relación de dependencia y, a la vez, es socio del empleador por el porcentaje de la cosecha que percibe.

La autora de ambas iniciativas -que fueron aprobadas por unanimidad, 65 votos afirmativos a 0 negativos- es la senadora Anabel Fernández Sagasti, del Frente de Todos, quien subrayó que “son muchos ya los años de lucha y de reclamos” de los trabajadores del sector.

“El contratista de viña recibe 10 mensualidades anuales, no 12, como cualquier trabajador. Es decir que hay dos meses en el año, marzo y abril, en los que no recibe salarios. No se les hacen aportes jubilatorios y carecen también de obra social”, señaló Sagasti en la sesión especial de la Cámara Alta de este jueves. Lo que establece el proyecto es que en vez de recibir esas 10 mensualidades reciban 12, lo cual a criterio de Fernández Sagasti es una corrección “de sentido común” y acorde con el siglo XXI”.

El primer proyecto establece que, en aquellos casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista perciba la indemnización por antigüedad, aun cuando no se complete el primer año de trabajo.

También prevé que, en caso de despido, la indemnización se contemple para el concepto de mensualidad al proporcional de 12 meses, y no a 10 meses, como se mantiene hasta ahora. Por otra parte, determina que corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.


La figura del contratista de viña hace referencia a la familia que trabaja en el cuidado y cultivo de la vid y que conforma sus ingresos con una mensualidad que actualmente percibe durante 10 meses (de mayo a febrero) y un porcentaje (del 15% al 18%) de la cosecha. Con buenas perspectivas, el proyecto ahora será tratado en la Cámara de Diputados.

Estatuto de contratista de viñas y frutales,

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/232514/texact.htm

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