Hace más de dos meses que se publicó la ley 27.562 y no hubo reglamentación para los cumplidores, incluidos dentro de la ley de emergencia pública
Amás de dos meses de publicada la ley 27.562, todavía no se reglamentaron los beneficios para los contribuyentes cumplidores que fueron incluidos dentro de la ley de emergencia pública, que fue sancionada en diciembre del año pasado.
Es importante que la resolución de la AFIP salga en este año, para que los monotributistas puedan aprovechar inmediatamente la exención en el pago de la parte impositiva de la cuota y para que los contribuyentes autónomos no vean diferido por un año el aumento del monto de la deducción especial; y que de esta manera, la medida impacte en el año 2020, incluso para que los anticipos que restan pagar ya puedan recalcularse disminuyendo su importe a partir del mes de diciembre.
La ley define que un contribuyente es cumplidor siempre que, al 26 de agosto de este año, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1de enero del año 2017.
La exigencia no es muy flexible ya que si en esos tres años y medio, el Monotributista o el contribuyente autónomo registró algún atraso, material o formal, no podrá acceder al beneficio. Es probable que desde que comenzó la cuarentena alguien no haya podido cumplir con todas las presentaciones y/o pagos, entonces quedaría sin calificar como contribuyente "cumplidor".
La moratoria que está vigente hasta noviembre, si bien sirve para ponerse al día con la AFIP, no alcanza a cubrir los requisitos dispuestos para encontrarse al día con los impuestos. Precisamente, esta posibilidad que dio la ley fue para darle los beneficios a los cumplidores y que de esta forma no queden en desventaja con los que no pudieron cumplir con las obligaciones tributarias.
Como los que quieren presentarse en la moratoria tuvieron oportunidades que se extendieron por la prórroga que salió recientemente, sería justo que se flexibilice también las exigencias que se le ponen a los que cumplieron en tiempo y forma con los impuestos.
Es importante que la resolución de la AFIP salga en este año, para que monotributistas y autónomos tengan alivio
En qué consisten los beneficios
Con las modificaciones realizadas, mediante la ley 27.562, los contribuyentes que se encuentren al día tendrán los siguientes beneficios tributarios:
1) Monotributistas: contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500.
2) Autónomos: aumento del 50% del monto de la deducción especial anual.
3) Se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.
En este caso, no hay previsto beneficios para los trabajadores en relación de dependencia.
La mirada al 2021
La inflación de este año se calcula que rondará el 40%, siendo de esta forma mayor que los ajustes de actualización que tendrán las tablas y las deducciones que utilizan todos los contribuyentes individuales para pagar sus impuestos.
Comenzando por los pequeños contribuyentes, inscriptos en el Monotributo, a partir del mes de enero del año que viene, verán actualizados sus parámetros (ingresos, alquileres y precio unitario) y las mensualidades que tienen que pagar de acuerdo con la evolución anual del índice de movilidad previsional. Esta variable de actualización fue determinada, discrecionalmente, por medio de decretos del Poder Ejecutivo por el cambio de la fórmula de la movilidad previsional que todavía se encuentra pendiente de definición.
La evolución de los índices de ajuste previsional, fue la siguiente: 1) marzo: 2,3%, más una suma fija de $ 1.500; 2) junio: 6,12%; 3) septiembre: 7,50%; restando definir el porcentaje para el mes de diciembre. Habrá que ver de qué manera se incluye la suma fija dentro del porcentaje de variación que se use para el Monotributo.
El coeficiente que hubiera sido, si no se modificaba la fórmula anterior, estaría alrededor del 42%, superando levemente a la inflación anual estimada. Sin embargo, los aumentos otorgados hasta ahora fueron notoriamente inferiores a la inflación del año, salvo que el ajuste que se haga en diciembre ayude a alcanzar a la inflación anual. Definido el porcentaje de aumento anual, los parámetros de encuadre y las cuotas a pagar del Régimen Simplificado se modificarán ya desde el mes de enero de 2021.
Siguiendo con los empleados en relación de dependencia, obtendrán un incremento en los valores de las deducciones personales y en las tablas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, considerando la variación del RIPTE (índice salarial) que tuvo desde octubre de 2019, hasta el mismo mes de este año. A pesar de no estar publicados los dos últimos meses, se estima que el incremento total llegará a ser aproximadamente del 30 %, estando diez puntos por debajo de la inflación anual estimada.
En cuanto a los contribuyentes autónomos, recién podrán notar el incremento definitivo que saldrá este año, cuando liquiden el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2021, en junio de 2022. Recién en el mes de agosto de 2021, podrán calcularse los anticipos incorporando el RIPTE determinado este año.
AFIP no reglamenta beneficios para cumplidores y monotributistas y autónomos no tienen ningún alivio impositivo
Medidas transitorias extendidas
Los controles sistémicos que hace la AFIP, para la exclusión de oficio del régimen simplificado, están suspendidos hasta el 2 de noviembre de 2020.
En estos casos, la incógnita que queda es qué pasará con todos estos indicadores que se superaron en los meses que duró la suspensión, si habrá borrón y cuenta nueva o la AFIP podría mirar para atrás y excluir de oficio más adelante. Por ejemplo, si un monotributista durante agosto de este año registró excesivos consumos que no se corresponden con los ingresos que acepta el monotributo, qué va a hacer la AFIP, ¿lo dejará de lado o lo exigirá en el futuro?
Asimismo, sigue sin efecto la baja que hace la AFIP a los contribuyentes que registren atrasos en las 10 últimas cuotas consecutivas del Monotributo. Ahora, la falta de pago de las cuotas vencidas de marzo hasta el mes de octubre de este año, no se tendrán en cuenta para que se dispare la baja directa que hace la AFIP.
Hay un dicho conocido que dice: "el tiempo es dinero" y el atraso en que salga la reglamentación es pagado por el bolsillo de los contribuyentes.
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