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sábado, 6 de junio de 2020

Retención del impuesto a las ganancias en sociedades de personas. Socio residente en el exterior


Una sociedad incluida en el LIG artículo 49 inciso b) distribuye entre sus socios el resultado del balance impositivo en los términos del LIG artículo 50.

Asimismo, los socios deducen del impuesto que les corresponda ingresar, las retenciones sufridas por la sociedad (incluido el impuesto Ley Nº 25.413) de acuerdo con la proporción establecida en el contrato.

Si uno de los socios es residente del exterior, correspondería practicar la retención del 35% sobre las ganancias que se le hayan distribuido (LIG artículo 91, tercer párrafo).

Se consulta cómo se deduce del pago las retenciones sufridas por la sociedad, por cuanto, de no deducirse, estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa por parte del fisco.

RESPUESTA AFIP:
En atención a lo establecido en el artículo 91 de la ley del gravamen, en el caso de las utilidades de las sociedades del artículo 49, inciso b), que tienen socios beneficiarios del exterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 del texto legal, por lo que el resultado del balance impositivo se considerará íntegramente distribuido a los socios, aunque no se hubiera pagado o acreditado en las cuentas particulares.

En estos supuestos corresponderá practicar la retención a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo, aplicando la tasa del 35% sobre la totalidad de las ganancias que deban considerarse distribuidas a los socios que revisten el carácter de beneficiarios del exterior. Si entre la fecha de cierre del ejercicio y la antes indicada se hubiera configurado -total o parcialmente- el pago en los términos del artículo 18 de la ley, la retención indicada se practicará a la fecha del pago.

En virtud de ello, y considerando que la norma legal no prevé excepciones al modo de tributación de los no residentes, no resulta viable la deducción de las retenciones efectuadas a la sociedad, así como tampoco su cómputo como pago a cuenta del gravamen.

En dicho contexto, se entiende que la sociedad podrá solicitar la devolución de la proporción de sumas que le fueron retenidas que correspondan al socio residente en el exterior conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 11.683.

Acreditación y Devolución ARTICULO 29 — Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando compruebe la existencia de pagos o ingresos en exceso, podrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo, o si lo estima necesario en atención al monto o a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más, en forma simple y rápida, a cargo de las cuentas recaudadoras.

Cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autoricen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor de terceros responsables, su aplicación por parte de estos últimos a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtirá los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no asumirá responsabilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que en todos los casos, corresponderán exclusivamente a los cedentes y cesionarios respectivos.

La impugnación de un pago por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin, hará surgir la responsabilidad personal y solidaria del cedente si fuera el caso de que el cesionario, requerido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para regularizar la deuda, no cumpliere en el plazo que le fuere acordado con la intimación de pago de su importe. Dicha responsabilidad personal y solidaria se hará valer por el procedimiento previsto en el artículo 17.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los cedentes y cesionarios, por el solo hecho de haber notificado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la transferencia acordada entre ellos, adhieren voluntariamente a las disposiciones de carácter general que dictare la misma para autorizar y reglamentar este tipo de operaciones.

La AFIP establece una versión del aplicativo utilizado para solicitar devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes o responsables.

Mediante la resolución general 4033 – E se dispone el uso obligatorio de la versión 4.0 del aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS".

La versión del aplicativo contempla la opción para solicitar la devolución del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios en caso de la exclusión del registro; y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente podrá efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido.

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