Noticias

sábado, 6 de junio de 2020

Facilidades de pago. Resolución 4057. Ganancias y Bienes Personales



►a. El artículo 1º de la RG AFIP Nº 4057-E establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales – excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del art. s/n incorporados a continuación del art. 25 de la Ley Nº 23.966 – siempre que se encuentren incluidos en las Caegorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), podrán solicitar – desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente – la cancelación del saldo de impuesto resultante de la DJ, y en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por art. 38 de la Ley Nº 11.683, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

¿Por qué no puede un responsable presentarse antes del 1º día del mes de vencimiento de la declaración jurada para solicitar facilidades de pago? Supongamos que presentó una rectificativa incluyendo una renta (futuros de dólar) que no se reproducirá en el ejercicio posterior pero le genera anticipos ejecutables que como el último ya está vencido no se le permite tener acceso al régimen de reducción. Entonces presenta la declaración jurada antes del mes del vencimiento y pretende pagar en cuotas el saldo resultante.

RESPUESTA AFIP: El sistema no impide la presentación de la DJ con anterioridad a su vencimiento. Si bien el plan de facilidades puede solicitarse a partir del mes de dicho vencimiento, nada obsta a que puedan efectuarse pagos parciales a cuenta de la obligación total.

De todos modos cabe indicar que, en general, este régimen se estableció-desde sus inicios mediante RG 984- con el objetivo de otorgar facilidades de pago para el ingreso del saldo de las DDJJ y sus accesorios exclusivamente y en ese sentido, se han definido sus características y condiciones.

►b. ¿Por qué la limitación de los dos meses para solicitar un plan de pagos cuando se presentan DDJJ rectificativas? Quita un incentivo a rectificar.

RESPUETA AFIP: En el mismo sentido que la respuesta anterior, las condiciones del régimen responden a razones de administración tributaria.

►c. ¿Hasta qué día se puede solicitar la rehabilitación de un plan cuya cuota sufrió un segundo débito que no fue cumplimentado? Del juego de los plazos parecería ser hasta que se cumplan 29 días del vencimiento original, lo que ocurre al mes siguiente (pues luego de los 30 días se produce la caducidad). Se solicita se ejemplifique un caso en el que se utilice un eje del tiempo. Dada la solicitud de rehabilitación, el débito directo se producirá el 12 del mes inmediato siguiente.

RESPUESTA AFIP: Tal como surge del artículo 8° de la RG 4057, las cuotas impagas pueden rehabilitarse a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión, es decir que a partir del día 17 de cada mes (si el 16 hubiera sido hábil) se puede rehabilitar la cuota para su cancelación por débito directo el día 12 del mes siguiente al de la rehabilitación o el mismo día de dicha rehabilitación mediante VEP, según RG 3926.

Cualquiera de las dos rehabilitaciones no excluye al plan de los procesos de caducidad, si se verificasen las causales previstas en la normativa.

Operativamente, hasta el día 16 del mes siguiente, la cuota puede ser rehabilitada y abonada sin incurrir en causal de caducidad.

►d. Parece ser que en cualquier caso la cuota se podrá pagar con un VEP a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota en mora.

RESPUESTA: Sí, es correcto

Para mas informacion dirigirse aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario