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sábado, 6 de junio de 2020

IVA en locación de inmuebles. Residente en el exterior. Responsabilidad sustituta


Quienes siendo residentes en el exterior eran titulares de inmuebles en el país no podían liquidar el IVA por los alquileres devengados. Esta situación ha sido solucionada con el dictado de la Ley Nº 27.346, la cual designa responsables sustitutos a los locatarios, prestatarios y/o intermediarios.

No obstante si el residente en el exterior era argentino o había residido en el país y contaba con DNI, podía obtener la CUIT y liquidar el impuesto, lo que muchos así hicieron.

¿Debería darse de baja y que el impuesto lo liquide el sustituto o puede seguir liquidándolo él? Desde ya, en este último caso no se advierte perjuicio fiscal alguno pero sí sería muy complicada la transición, en especial si el residente del exterior fuera titular de varios inmuebles.


RESPUESTA AFIP:
La locación de inmuebles de titularidad de sujetos residentes en el exterior está sometida al mecanismo de sustitución previsto en el artículo 4° bis de la ley del gravamen.

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