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miércoles, 3 de junio de 2020

Algunos fallos relacionados al comercio exterior


1. El Matrero SA


La AFIP obtuvo sentencia favorable en primera instancia en la causa contra “El Matrero SA”, al comprobarse que la firma había declarado un importe en su declaración aduanera de exportación de cueros a Hong Kong y que luego no fueron ingresadas las divisas a dicha declaración.

El fallo, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 6, rechaza la demanda que la empresa interpuso contra la AFIP por la infracción de “declaración inexacta” dispuesta por la Aduana en su momento.

Cabe destacar que la compañía no pudo demostrar en sede administrativa ni en sede judicial, las irregularidades constatadas por la AFIP y, por ende, corresponde aplicarle la sanción prevista en el Código Aduanero: multándola con el pago de 1 a 5 veces el importe de la diferencia detectada, que podría llegar a más 260.000 pesos.

Este fallo tendrá un impacto positivo en los más de 200 sumarios iniciados por AFIP contra exportadores que no cumplieron con la liquidación de divisas

2. HSBC BANK ARGENTINA S.A. VS. A. S.A. 

En los autos “HSBC Bank Argentina S.A. Vs. A. S.A. – Incidente de Revisión – Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia que confirmó la decisión de pesificar una deuda de más de 406 mil dólares, en el marco del concurso preventivo de una empresa. También ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En el caso, la concursada solicitó la verificación de préstamos por prefinanciación de exportaciones por la suma de 406 mil dólares, pero que la jueza de grado dispuso su pesificación y modificó la tasa de interés, que fijó en un 18% anual.

Luego, la Cámara sostuvo que correspondía confirmar el pronunciamiento de primera instancia por entender que al haber liquidado los préstamos en la cuenta corriente en pesos de la concursada, tal decisión implicó someterse a la regulación legal de orden público, que prohibía operar con cuentas corrientes en dólares y restringía la adquisición de esa moneda.

Por ello, el Tribunal consideró que la pretensión del banco de cobrar en dólares implicaba “desconocer la normativa y la realidad económica subyacentes a la celebración de los contratos”.
“Las restricciones cambiarias comenzaron el 28 de octubre de 2011, es decir, con anterioridad a la fecha de firma de las solicitudes de prefinanciación”, advirtieron los magistrados.
En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal de Salta recordaron en el fallo que la denominada “pesificación” excluyó expresamente de la conversión a pesos establecida por el Decreto 214/02 a las “financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central de la República Argentina determine”.
Los préstamos de prefinanciación de exportaciones que la recurrente efectuó a favor de la concursada fueron concertadas entre los meses de febrero a abril de 2012, época en la que la obligación de liquidar las divisas relacionadas a prefinanciación de exportaciones se encontraba vigente. “En tal sentido, resulta menester señalar que tal obligación no puede interpretarse como una pesificación de tales préstamos”, señaló el fallo.
Y añadió: “(…) no puede soslayarse que incluso en el marco de la Ley de Emergencia Económica, mediante la cual se pesificaron todos los depósitos y obligaciones en dólares u otras monedas extranjeras, las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras quedaron excluidas de tal pesificación”.
“Las restricciones cambiarias comenzaron el 28 de octubre de 2011, es decir, con anterioridad a la fecha de firma de las solicitudes de prefinanciación”, advirtieron los magistrados y afirmaron el “cepo bajo ningún concepto puede constituirse en una excusa para evitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera”.
Para los jueces, “no es posible sostener que la concursada desconocía la naturaleza internacional de la operación o la normativa de liquidación de divisas al momento de solicitar dichos préstamos”, y que por ello “asume las diferencias de cambio que pueden llegar a originarse por las fluctuaciones del precio de esa moneda en el mercado local y paga las comisiones y los intereses pactados”.

3. HUYCK   ARGENTINA   S.A.

Lo hizo el magistrado Marcelo Aguinsky, en un fallo en donde absolvió a una empresa que había demorado en declarar divisas. “Se sanciona un incumplimiento normativo formal y se perdona a quien ocultó bienes”, sostuvo. Fallo completo
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky le advirtió al Banco Central sobre la aplicación “inequitativa” de la Ley de Blanqueo de Capitales, en un reciente fallo en donde se absolvió a una empresa que se había demorado en declarar divisas originadas por una exportación.

En el fallo, el magistrado explicó que la "ley de Blanqueo" estableció que los sujetos que declararan bienes que tenían ocultos quedarían exentos de informar esos activos a la AFIP y que, además, quedaban liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera corresponderles (artículo 32 inc. b).

Más tarde, y ante una consulta puntual de la AFIP a la Procuración del Tesoro de la Nación, se aclaró que el “perdón” de ese artículo de la Ley de Blanqueo también incluía a los delitos comprendidos en el Régimen Penal Cambiario, que tuvieran que ver con la repatriación de capitales, indicó.

En el fallo que suscitó la advertencia del juez Aguinsky se acusaba a una empresa de haberse demorado en la liquidación de divisas provenientes de una exportación, en violación al artículo 1º inc. e y f del Régimen Penal Cambiario. Al no tratarse de una repatriación de activos no declarados, sino de una dilación en la declaración de divisas, no correspondía aplicar la Ley de Blanqueo para eximirla de la acción penal, lo que motivó la advertencia del juez al Banco Central.

En ese sentido, el magistrado expresó que “se ha consagrado una situación de desigualdad con la promulgación de aquella norma, en concreto, respecto de las demás conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, es decir, respecto de aquellas infracciones que no consisten en la exteriorización de la tenencia en moneda nacional, extranjera, divisa y demás bienes en el país y en el exterior, que fueran el resultado de operaciones y/o negociaciones previas que se hubieran realizado sin la debida intervención de las instituciones autorizadas al efecto”.

“Quedó claro que de las conductas previstas en el Régimen Penal Cambiario, sólo quedaban incluidas en la Ley 26.476 los casos de blanqueo o repatriación de capitales”, explicó Aguinsky.

“La injusticia de la situación generada con la Ley queda definitivamente demostrada en un caso como el que aquí se trata, en el que una empresa dedicada a la exportación, es decir, una empresa cuya actividad productiva es en sí misma valiosa por el aporte que puede significar al bienestar general, continúa sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por el sólo hecho de un incumplimiento normativo de tipo formal -en concreto, el supuesto ingreso tardío de divisas- mientras que quien, hoy por hoy, decide exteriorizar una tenencia de bienes que antes había ocultado, está exento y a salvo de cualquier tipo de acción y sanción”, concluyó el juez en su fallo.

4. Molinos Libres S.A.

La firma penada por cometer irregularidades. Los integrantes del directorio deberán pagar una multa que supera los 600.000 dólares. En el fallo judicial se habla de “falsas declaraciones” de la firma

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación  presentado por los abogados de la firma Molinos Libres -ex Menéndez SA- y  confirmó la resolución donde declara la responsabilidad de los integrantes del directorio de la compañía dedicada a la actividad arrocera, Sergio Raúl Menéndez, Jorge Raúl Menéndez y Diego Raúl Menéndez por cometer infracciones en operaciones cambiarias previstas en el artículo 1º inciso c), e) y f) de la ley 19359 del Régimen Penal Cambiario.

La compañía funciona con tres sedes en el país: Buenos Aires, Paso de los Libres y  en la localidad  entrerriana de Chajarí. Por la misma resolución se los condena al pago de una multa de 660.037,50 dólares o su equivalente en la moneda de curso legal. Del expediente surge que la causa tiene una antigüedad de casi 15 años y que estuvo motivada por una comunicación que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realizó a la Justicia Federal por haberse constatado la falta de liquidación de ingreso de divisas correspondiente a siete operaciones de exportación consumadas por la empresa condenada.

En el fallo se subraya que la maniobra por la cual se omitieron divisas asciende a un monto superior a los 600.000 dólares. A la solicitud  de los defensores para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Penal Cambiaria sobre el plazo de prescripción de la causa, la Justicia respondió: “Se concluyó que no se observan en el caso elementos que autoricen a la luz de la normativa constitucional, el apartamiento de las causales de interrupción expresamente consagradas por el artículo 19, segunda parte, de la ley 19359, toda vez que, no se observa una repugnancia manifiesta, clara e indudable de la norma impugnada con cláusula constitucional alguna”. El defensor también reseñó que la firma consultó con el banco si podía aplicar esas divisas a cancelar un préstamo contraído anteriormente y que cuando la empresa declaró que los fondos habrían ingresado en 2001, surgió una diferencia por aquel período.

Entre los fundamentos de la sentencia el Tribunal consideró propicio hacer notar que la empresa infractora “incumplió la normativa cambiaria vigente -antes reseñada- al pretender aplicar divisas provenientes de fondos de préstamos del exterior que no fueron destinados a financiar exportaciones, a cancelar deudas externas con divisas producidas por exportaciones omitiendo observar la normativa vigente”. En otro tramo del fallo también fueron cuestionadas las “falsas declaraciones en la operatoria destinada al logro de la autorización del ente de control para la aplicación de tales divisas. Además se habría registrado un incumplimiento de la obligación de ingresar ciertas divisas de cobros por exportaciones de bienes”.

Sanciones estipuladas

En el artículo 2º de la ley 19359 se prevén las sanciones que corresponden a las infracciones del artículo anterior. Para lo que concierne a este caso, se podrían haber fijado multas de hasta 10 veces el monto de la operación  en infracción, algo que no sucedió. Según consta en el expediente, Molinos Libres declaró una operación financiera con una carga de 3.000 toneladas de arroz. En consecuencia y atento a todo el material probatorio obrante en la causa, el magistrado interviniente resolvió rechazar la apelación presentada por el apoderado de  Molinos Libres SA -Ex Menéndez SA- y confirmar el fallo apelado en cuanto tiene por configurada la infracción por parte de la firma mencionada”. De esta manera se impuso como monto de la multa en 660.037,50 dólares, suma que se consideró razonable y se ajustó a la normativa aplicable. El Tribunal actuante estuvo conformado por Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez.

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