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sábado, 11 de julio de 2026

treet View y el derecho a la imagen: Se indemniza al actor por la publicación en Google Street View de una imagen tomada desde la vía pública que muestra a una persona desnuda dentro del patio de su casa

 Partes: P. O. R. c/ Google Argentina S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 29 de mayo de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-156265-AR|MJJ156265|MJJ156265


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DERECHO A LA INTIMIDAD – DERECHO A LA PROPIA IMAGEN – BUSCADORES DE INTERNET – INTERNET – DAÑO MORAL – DERECHO A LA DIGNIDAD – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – ACTIVIDAD RIESGOSA


Procedencia de una demanda contra el sitio de internet por la publicación en Google Street View de una imagen tomada desde la vía pública que muestra a una persona desnuda dentro del domicilio del actor. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, dado que la captación y difusión de la imagen de una persona dentro de su domicilio, aun sin exhibición de rostro, constituye una intromisión ilegítima en su intimidad y vida privada, afectando su dignidad, y configura un daño moral indemnizable.


2.-Las empresas responsables de la plataforma digital que reproduce imágenes deben responder objetivamente por los daños ocasionados cuando no adoptan recaudos técnicos suficientes para evitar la exposición indebida de personas en situaciones íntimas.


3.-No puede considerarse como justificación el hecho de que la persona estuviera dentro de su casa, pero visible desde la calle, ya que la altura del muro perimetral otorgaba una expectativa razonable de privacidad.


4.-Las bondades de la aplicación web no pueden servir para justificar atropellos, cuando un control más estricto sobre las imágenes que mostraba la aplicación hubiera evitado este conflicto.


5.-La invasión a la privacidad e intimidad es flagrante, por lo que la responsabilidad de las empresas digitales demandadas es ostensible, en tanto no desarrolló un simple relevamiento cartográfico como pretende sostener


6.-La responsabilidad que le puede caber a la empresa de la aplicación digital demandada debe ser analizada dentro del ámbito de la responsabilidad de carácter objetiva, en tanto la actividad que realiza es riesgosa, considerando que las imágenes que ofrecen pueden lesionar la intimidad de personas e invadir su privacidad.


7.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, dado que no solo se reprodujo la imagen del actor en una situación incómoda -desnudo-, sino que inclusive se obtuvo dentro de su esfera de privacidad, ello es dentro de las paredes de su casa, y fuera de la vista de los vecinos en razón de la existencia de una pared de por lo menos 2 metros de altura.