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sábado, 11 de julio de 2026

Multa: Se declaran abusivas las cláusulas de los ‘Términos de Servicio y Política de Privacidad’ de WhatsApp

 Partes: Facebook Argentina S.R.L. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (EXP. 7180301/21) s/ recurso directo Ley 24.240- art. 45


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 27 de febrero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-155191-AR|MJJ155191|MJJ155191


Voces: REDES SOCIALES – WHATSAPP – CLÁUSULAS ABUSIVAS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – MULTA


Se declaran abusivas las cláusulas de los ‘Términos de Servicio y Política de Privacidad’ de WhatsApp.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que aplicó una sanción de multa a la firma actora teniendo en cuenta lo previsto por el art. 37 de la Ley N° 24.240 y la res. N° 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, surge que las cláusulas de los ‘Términos de Servicio y Política de Privacidad’ de WhatsApp denunciadas resultan abusivas, en la medida de que desnaturalizan y limitan la responsabilidad de la actora, importan una renuncia y restricción de los derechos del consumidor, y confieren al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales.


2.-Las cláusulas en estudio otorgan al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, y lo autorizan a rescindirlo sin causa, sin que medie incumplimiento del consumidor, todo ello, en violación a lo previsto expresamente en el art. 37 de la Ley N° 24.240, en concordancia con los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo de la res. N° 53/2003.


3.-No debe perderse de vista que de la copia de los estatutos de la actora surge que su objeto social consiste en ‘brindar y comercializar servicios relacionados con: i) el apoyo a las ventas, marketing y relaciones públicas; ii) productos relacionados con la publicidad vinculados con las redes sociales; e iii) interconexión de relaciones públicas y sociales; ahora bien, cuadra referir que en la última actualización del servicio de WhatsApp se incluían diversas modificaciones en la ‘Política de Privacidad’ de la plataforma previendo la posibilidad de cesión y transferencia de la información o datos personales del usuario a cualquiera de sus afiliadas con fines, aparentemente, comerciales; en tales condiciones, no resulta lógica la tesis de una desvinculación absoluta de las empresas del grupo Facebook y la pretendida incapacidad legal para obrar, en lo relativo al funcionamiento y administración del servicio de WhatsApp. (del voto del Dr. Jorge F. Alemany)