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viernes, 10 de julio de 2026

Impugnación y filiación: Costas para los padres biológicos, quienes no inscribieron debidamente a su hija ocultándole la identidad

 Partes: T. C. c/ D. P. S. M. y otro s/ impugnación y filiación


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 22 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159970-AR|MJJ159970|MJJ159970


Voces: FILIACIÓN – DERECHO A LA IDENTIDAD – IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN – COSTAS – COSTAS POR SU ORDEN


En una causa de impugnación y filiación se imponen las costas a los progenitores biológicos, quienes no inscribieron debidamente a su hija, ocultándole la identidad.


Sumario:

1.-Corresponde imponer las costas a los demandados, debido al conocimiento de la existencia de su hija y la omisión deliberada de dejar sentados sus orígenes, todo lo cual no puede subsanarse recurriendo a costumbres de la época, ya que las consecuencias negativas de su conducta se traducen de manera directa en la persona de su hija e impactan en su integralidad.


2.-No es adecuada la imposición de las costas en el orden causado, ya que implicaría continuar responsabilizando a la hija de los demandados por hechos en los que no pudo decidir y que la condujeron a la judicialización para poder finalmente, poner nombre y apellido a su identidad, sus orígenes y su realidad filiatoria, la que era una verdad conocida para los demandados.