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miércoles, 3 de junio de 2026

La ART responde: El rechazo de la demanda con fundamento en el derecho civil no impide admitirla por aplicación de la LRT máxime pues, sin los exámenes preocupacionales no puede determinarse si la dolencia auditiva es de origen inculpable

 Partes: Gómez Jorge Esteban c/ Lipsia S.A. y otro s/ accidente – acción civil


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 30 de marzo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159368-AR|MJJ159368|MJJ159368


Voces: ACCIDENTES DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – ART – INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO – CONTROLES MÉDICOS DEL TRABAJADOR – HIPOACUSIA


El rechazo de la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil no impide admitir el reclamo por aplicación de la LRT máxime siendo que sin los exámenes preocupacionales no puede determinarse si la dolencia auditiva es de origen inculpable.


Sumario:

1.-El rechazo de la demanda indemnizatoria fundada en el derecho civil no obsta a la procedencia de la reparación del daño, pericialmente diagnosticado ya que, por aplicación de la regla iuria curia novit en virtud de la cual es deber de los jueces aplicar el derecho que corresponde a las circunstancias fácticas de la causa, independientemente de las normas que hubiesen invocado las partes, corresponde encuadrar los hechos en la normativa prevista en la Ley 24.557 , peticionada en subsidio, en la demanda, considerando que la aseguradora no demostró haber rechazado la denuncia por la afección auditiva en los plazos que estipula la norma aplicable y otorgó prestaciones en especie.


2.-Resulta procedente el reclamo indemnizatorio con sustento en la Ley 24.557 en tanto no se discute que la aseguradora suscribió, con la empleadora del actor, un contrato de afiliación para la cobertura de los riesgos en los términos de la ley citada y que no demostró haber rechazado la denuncia por la afección auditiva en los plazos que estipula la norma y otorgó prestaciones en especie, por lo cual, su aceptación, expresa o tácita, implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la prestación (art. 6 , Decreto 717/96) y significa consentir el carácter laboral de la patología auditiva, así como que no mediaron causales de exención de responsabilidad.


3.-Si no se acompañaron a la causa el examen preocupacional del actor, ni los exámenes periódicos obligatorios, deber que debió ser observado por la patronal y controlado por la aseguradora de riesgos del trabajo, constituye un valladar hacia el designio de desobligar a la ART, puesto que no puede determinarse si la dolencia que padece el trabajador es de origen inculpable como insinúa la aseguradora; máxime siendo que el hecho de que la empresa le diera al actor protectores auditivos, no hace más que ratificar que el sector del aserradero donde trabajó durante 14 años era ruidoso pues dichos elementos, en el mejor de los casos, sólo atenuaban el ruido pero, evidentemente, no lo disminuía a niveles sonoros tolerables que no generen el daño auditivo que presenta el actor y que detectó el perito médico.