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miércoles, 3 de junio de 2026

Profesiones compatibles: Inconstitucionalidad del art. 41, ap. 1, inc. f) de la Ley 10.855 de Entre Ríos, que establece la incompatibilidad absoluta para ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y contador público

 Partes: Benedetto Roque Guillermo c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de inconstitucionalidad


Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concordia


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 1 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159293-AR|MJJ159293|MJJ159293


Se declara la inconstitucionalidad del art. 41, ap. 1, inc. f) de la Ley 10.855 de Entre Ríos, que establece la incompatibilidad absoluta para ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y contador público.


Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta dispuesta en el inciso f), apartado 1, del artículo 41 , de la ley 10.855 de Entre Ríos, ya que, ante un ‘potencial’ conflicto, en un determinado y particular caso, el legislador optó por una decisión extrema y radical, vedar de modo absoluto, y para todos los casos -reales e hipotéticos- el ejercicio concomitante de las profesiones de abogado y contador público en la Provincia de Entre Ríos, cuando lo lógico, sería establecer una incompatibilidad sólo relativa, reservada únicamente en el caso de aquellos que actuaran en un mismo proceso judicial como abogado/a y como perito contador/a, y con el fin lógico de evitar el evidente conflicto de intereses.


2.-El ejercicio de la abogacía y de la contaduría, puede y debe ser complementario; ambas profesiones pueden ejecutarse metódicamente, y siempre sobre la base de hechos y casos concretos, sin que se produzca una exclusión teórica, en abstracto, que conspire severamente sobre esferas de actuación laboral por demás calificadas y que gozan de tutela constitucional.


3.-La incompatibilidad dispuesta priva al actor de la adquisición de aquellos saberes y conocimientos significativos del mundo del Derecho que se adquieren sólo con el ejercicio efectivo de la abogacía, la ‘práctica jurídica’; aprendizajes totalmente desvinculados a aquéllos que puedan adquirirse mediante una eventual colaboración con la Justicia a título de auxiliar.