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lunes, 1 de junio de 2026

Hay transformaciones herramentales que modifican la forma, la manera en que se ejerce una actividad. Así, en la antigüedad la aparición de la escritura, o en la modernidad la irrupción de internet y de la informática, cambiaron radicalmente costumbres sostenidas por siglos. También hay cambios más profundos, que van al centro de la actividad porque suponen realidades que reemplazan o reforman sustancialmente la manera de ejercer una profesión. Y dentro de estas, hay transformaciones graduales, que se asimilan con el tiempo, y otras —mucho más infrecuentes— que alteran de manera determinante las bases de una actividad. La irrupción de la inteligencia artificial pertenece, sin duda, a esta segunda categoría. He sostenido recientemente que la inteligencia artificial no representa el fin de la abogacía, sino su mayor transformación histórica. También que obliga a repensar la enseñanza del derecho. Pero ambas afirmaciones conducen inevitablemente a una tercera pregunta relevante: ¿qué tipo de abogado se está configurando en este nuevo escenario? Del abogado enciclopedista al abogado intérprete Durante décadas —y en realidad durante siglos— el ideal del jurista estuvo asociado a la acumulación de conocimiento. El abogado era, en cierto modo, un heredero del espíritu enciclopedista: alguien capaz de dominar normas, recordar precedentes, manejar doctrina y desenvolverse con solvencia en un universo jurídico vasto y complejo. Ese modelo fue funcional en un mundo donde la información era escasa, dispersa y costosa de obtener. Hoy, en una de las más elocuentes transformaciones de la realidad, ese mundo está desapareciendo. La inteligencia artificial —capaz de procesar millones de datos y ofrecer en segundos respuestas estructuradas— ha “democratizado” el acceso al conocimiento jurídico. Lo que antes requería horas de biblioteca puede obtenerse ahora en instantes desde un teléfono celular. Pero este fenómeno no devalúa el conocimiento. Lo desplaza. El valor ya no reside en encontrar información, sino en interpretarla, jerarquizarla, cuestionarla y asumir responsabilidad por su uso. El nuevo abogado deja de ser un acumulador de datos para convertirse en un intérprete del derecho en contextos complejos. La ilusión de la homogeneización Uno de los efectos más visibles de la inteligencia artificial es la creciente homogeneización técnica. Hoy, abogados con niveles de experiencia muy distintos pueden producir escritos, dictámenes o análisis de calidad formal similar, asistidos por sistemas inteligentes. La máquina nivela hacia arriba. El producido de un gran estudio puede ser muy semejante al de un estudio recién constituido por abogados inexpertos. Frente a esto, podría suponerse que las diferencias profesionales tenderán a desaparecer. Pero ocurre lo contrario. Cuando la técnica se iguala, el diferencial se traslada a otro plano: el criterio. El nuevo abogado no se distinguirá por redactar mejor —eso estará en gran medida asistido por la tecnología— sino por comprender el contexto, anticipar riesgos, elegir entre alternativas posibles y sostener una estrategia en escenarios de incertidumbre. La inteligencia artificial produce respuestas. El abogado define cuáles son relevantes. Del tiempo al valor. Durante décadas, el trabajo jurídico estuvo estructurado sobre una variable central: el tiempo. Horas de estudio, de lectura, de redacción, de análisis. Ese tiempo no solo era un insumo real, sino también el fundamento de los honorarios y del reconocimiento profesional. La inteligencia artificial altera esta lógica. Cuando tareas que antes demandaban días pueden resolverse en minutos, el tiempo deja de ser un parámetro suficiente para medir el valor del trabajo jurídico. El abogado dejará de vender horas para vender criterio: la capacidad de evitar conflictos, prever contingencias, diseñar soluciones eficaces y asumir decisiones con responsabilidad. El eje del valor se desplaza desde la ejecución hacia la interpretación. Probablemente emerjan sistemas de honorarios basados en valor, resultado, complejidad o riesgo, más que en el tiempo insumido. Se cobrará menos por lo que se tarda y más por lo que se evita, se prevé o se resuelve. Quién sabe también, aunque resulte asequible a pocos, por la posibilidad de acceder o ser escuchados por los actores determinantes o factores de poder de los diferentes sectores que movilizan las decisiones de casos o temas jurídicos o judiciales. La centralidad de lo humano en el arte de abogar. Entonces, en este escenario, emerge una paradoja: cuanto más sofisticada es la inteligencia artificial, más relevante se vuelve aquello que no puede replicar. La abogacía —especialmente en su dimensión litigiosa— contiene un núcleo irreductiblemente humano. La negociación, la argumentación oral, la interacción en audiencias, la empatía con el cliente, la lectura del contexto y la percepción de matices no son automatizables. El juicio no es solo un intercambio de normas. Es un espacio de lenguaje, de presencia y de interpretación situacional. El nuevo abogado deberá dominar la tecnología, pero también —y con mayor intensidad— el arte de la relación humana. Si el derecho es una ciencia que podrá ser producida por la IA, la abogacía es un arte que debe ser protagonizado por un abogado que agrega valor con su “actuación” en el terreno de las interacciones humanas. Responsabilidad en un entorno asistido. La inteligencia artificial no elimina la responsabilidad jurídica. La profundiza. Las respuestas generadas por sistemas inteligentes no tienen consecuencias para la máquina. Las tienen para quien decide utilizarlas. El abogado seguirá siendo responsable frente a su cliente, frente al juez y frente a la sociedad. Esto exige nuevas competencias: verificar la información, detectar errores, identificar sesgos, evaluar la pertinencia de las soluciones sugeridas y asumir las consecuencias de cada decisión. El profesional no será quien más utilice inteligencia artificial, sino quien mejor sepa cuándo confiar en ella y cuándo no. El desafío de los nuevos abogados. La responsabilidad de su formación. Uno de los impactos más sensibles de esta transformación se observa en las primeras etapas de la profesión. Tradicionalmente, los jóvenes abogados se formaban a través de tareas iniciales: búsqueda de jurisprudencia, redacción de borradores, análisis preliminar de expedientes. Muchas de esas funciones hoy pueden ser realizadas por inteligencia artificial. Esto obliga a repensar el proceso de formación. El nuevo abogado deberá desarrollar desde etapas tempranas habilidades que antes se adquirían con los años: pensamiento estratégico, análisis crítico, comprensión integral de los casos y capacidad de comunicación. El aprendizaje ya no podrá ser exclusivamente progresivo. Deberá ser, desde el inicio, más exigente. Una enseñanza que debe cambiar. Este nuevo perfil profesional tiene un correlato inevitable en la enseñanza del derecho. No tiene sentido formar abogados para un mundo que ya no existe. Como fue dicho más arriba, las Facultades deberán avanzar hacia una formación que priorice la creatividad y el pensamiento crítico con la integración de herramientas tecnológicas. No se trata de reemplazar la teoría, sino de enseñarla de otro modo. La inteligencia artificial no puede ser ignorada ni prohibida. Es un dato estructural del nuevo ecosistema jurídico. Persistir en modelos centrados exclusivamente en la memorización de normas equivale a formar profesionales para una realidad que ya quedó atrás. Un nuevo equilibrio. La inteligencia artificial no reemplazará al abogado. Pero sí redefine, de manera profunda, su perfil. El nuevo abogado será menos enciclopedista y más intérprete; menos ejecutor y más estratega; menos acumulador de información y más constructor de sentido. En un mundo donde las máquinas procesan palabras, el valor humano residirá en lo que las palabras no pueden capturar completamente: el contexto, la prudencia, la responsabilidad y la relación. Lejos de debilitar la profesión, esta transformación puede fortalecerla. Pero solo para quienes comprendan a tiempo que el desafío no es tecnológico. Es, esencialmente, profesional y humano. Porque cuanto más “inteligentes” sean las máquinas, más decisivo será el aporte humano. Fuente: https://www.infobae.com/opinion/2026/03/27/el-nuevo-abogado-en-la-era-de-la-inteligencia-artificial/

 Partes: Moreno Daniel Jesús c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ enfermedad profesional


Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Isidro


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 27 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158948-AR|MJJ158948|MJJ158948


Voces: RIESGOS DEL TRABAJO – ENFERMEDAD LABORAL – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD LABORAL – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – ACTUALIZACIÓN MONETARIA – DERECHO DE PROPIEDAD


En el marco de una indemnización por enfermedad laboral, no se aplica el nuevo baremo, por no estar vigente al momento del siniestro o de la evaluación pericial.


Sumario:

1.-No corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto, no sólo porque el mismo no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial, sino además porque se trata de una norma de naturaleza sustancial que integra uno de los elementos centrales de la fórmula indemnizatoria del sistema de riesgos del trabajo y su aplicación retroactiva importaría una alteración de los parámetros legales utilizados para la determinación de la incapacidad laboral, con afectación del principio de irretroactividad de la Ley, de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad del trabajador.


2.-Corresponde calificar como ‘enfermedad profesional’ la dolencia invocada por la parte actora, en tanto guarda relación causal con las tareas desempeñadas en el marco de la relación laboral, configurando así un supuesto contemplado por la normativa vigente.


3.-La determinación del método de cálculo de las prestaciones derivadas de un accidente o enfermedad del trabajo constituye un componente esencial de la reparación integral, especialmente en un contexto económico que continúa marcado por la persistente depreciación monetaria.


4.-La aplicación rígida de la prohibición de indexación prevista en el art. 7 de la Ley 23.928 pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio.


5.-El ajuste de la indemnización por riesgos del trabajo debe realizarse dividiendo el último índice RIPTE publicado al momento de la liquidación por el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, aplicando el coeficiente resultante al monto indemnizatorio -o al piso actualizado por RIPTE, lo que resulte mayor-.


6.-No resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE.


7.-La acumulación de intereses compensatorios sobre un capital ya actualizado importaría un resultado que vulneraria los principios de razonabilidad, equidad, buena fe y prohibición del enriquecimiento sin causa, y alterando la debida equivalencia económica de las prestaciones.


8.-Corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 12, ap. 3 , de le Ley 24557, disponiendo que, en caso de mora, el capital adeudado se actualice conforme al mismo sistema RIPTE previsto para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la liquidación, es decir, mediante el coeficiente que resulte de dividir el índice RIPTE vigente a la fecha del incumplimiento por el vigente al momento del pago efectivo, adicionándose un interés puro del 3 % anual hasta su cancelación (del voto en disidencia parcial del juez Bonini).