Partes: P. P. y otros s/ incidente de recurso extraordinario
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 31 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159408-AR|MJJ159408|MJJ159408
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – SENTENCIA ARBITRARIA – CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – PENAS – GRADUACIÓN DE LA PENA – ESCALA PENAL
Descalificación de la sentencia apelada por haber impuesto una pena menor, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma aplicable.
Sumario:
1. Cabe admitir el recurso extraordinario pues la sentencia impugnada afirma que la escala penal prevista en abstracto en el art. 15 , inc. c, de la Ley 24769 es constitucional y aplicable al caso, pero ordena, por mayoría, al tribunal de reenvío dejarla de lado, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido siendo que los argumentos esgrimidos para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legalmente establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal en tanto no media, en el caso concreto, declaración de inconstitucionalidad de la norma ni existe una excepción legal expresamente prevista que habilite a prescindir del mínimo punitivo fijado por el legislador.
2. Cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de ella y esta regla solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto.
3. La determinación abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Nación, mientras que la determinación de la pena a imponer en un caso concreto —su especie, cuando la ley prevé más de una posibilidad, y su cuantía— es una tarea reservada a los jueces; sin embargo, dicha determinación solo es legítima si se efectúa dentro de los parámetros legales establecidos, en primer término, por el tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuración de la pena.