Partes: Vallaco Patricia Alejandra c/ María Cristina Lopez de Grosso y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 27 de abril de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159894-AR|MJJ159894|MJJ159894
El despido indirecto fundado en a falta de entrega de documentación necesaria para la inscripción de la actora en la obra social no resultó ajustado a derecho si fueron efectuados los aportes correspondientes a la obra social.
Sumario:
1.-El despido indirecto fundado en a falta de entrega de documentación necesaria para la inscripción de la actora en la obra social no resultó ajustado a derecho pues surge acreditado que durante el período invocado se efectuaron los aportes correspondientes a la obra social en favor de la actora, extremo que además se encuentra corroborado por los recibos de haberes acompañados por la propia interesada.
2.-Corresponde tener por desvirtuada la configuración de un incumplimiento sustancial por parte de la empleadora susceptible de constituir injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242 LCT pues aun cuando en el intercambio telegráfico la actora denunció la falta de entrega de la documentación necesaria para su inscripción en la obra social, lo cierto es que tal circunstancia no ha sido acreditada en autos por ningún medio idóneo.
3.-El denominado formulario de empadronamiento a la obra social al que alude la actora constituye un instrumento que debe ser confeccionado por la propia trabajadora, conforme a los requisitos previstos en la normativa aplicable y disponibles en el sitio institucional de la obra social; y aun cuando dicho instrumento requiere la intervención del empleador, la actora no ha demostrado haber requerido su suscripción ni la existencia de una negativa concreta por parte de aquél a firmarlo y sellarlo, circunstancia indispensable para configurar la injuria invocada.
4.-Corresponde confirmar que no se verifica la existencia de un incumplimiento grave que torne imposible la prosecución del vínculo laboral, sino, en todo caso, una situación susceptible de ser razonablemente encauzada mediante los deberes de colaboración y buena fe que informan la relación de trabajo, perspectiva desde la cual, se juzga que la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto aparece reñida con lo dispuesto por los arts. 10 , 62 y 63 LCT, en cuanto imponen a las partes el deber de obrar con prudencia, buena fe y con miras a la conservación del contrato.