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miércoles, 3 de junio de 2026

Córdoba: Inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto n° 549/2025, -nuevo baremo-, en cuanto dispone que la normativa resultará de aplicación a la determinación de la minusvalía aún no declarada

 Partes: Nieto Hugo Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ ordinario – incapacidad


Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 4 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158885-AR|MJJ158885|MJJ158885



Inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto n° 549/2025, en cuanto dispone que la normativa resultará de aplicación a la determinación de la minusvalía aún no declarada, cualquiera sea la instancia en la que se encuentre su tramitación.



Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 549/2025, en cuanto dispone que la normativa resultará de aplicación a la determinación de la minusvalía aún no declarada, cualquiera sea la instancia en la que se encuentre su tramitación.


2.-La Primera Manifestación Invalidante (PMI) de la lesión o enfermedad laboral constituye el hito temporal central, tanto desde la perspectiva médica cuánto jurídica, en tanto ordena el régimen aplicable al caso, y es esa data la que determina la legislación vigente, la tabla de evaluación correspondiente y las fórmulas indemnizatorias que deben regir la resolución del conflicto, criterio que ha sido unánimemente aceptado por la jurisprudencia, y reiteradamente asumido por este Tribunal, adquiriendo especial relevancia frente a modificaciones normativas como las que aquí se analizan, dirección en la que se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Espósito’ .


3.-Desatender la circunstancia de la ley apicable al momento de producción del menoscabo para resolver la controversia implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica, pues el trabajador que reclama con sustento en un procedimiento y en pautas normativas vigentes al tiempo de la exteriorización de su minusvalía no puede verse sorprendido por la aplicación ulterior de una normativa distinta que modifica, en la mayoría de los casos en forma desfavorable, las mencionadas condiciones, con afectación también delprincipio de progresividad de los derechos sociales.


4.-Corresponde admitir la demanda contra la ART, toda vez que las declaraciones de los testigos, que no fueron impugnadas, pusieron de relieve, en lo sustancial, las faenas desarrolladas por el actor, su modalidad de ejecución y la realización de esfuerzos físicos y movimientos repetitivos de miembros superiores, los que constituyeron el escenario fáctico ponderado por la experta médica al momento de evaluar las afecciones diagnosticadas.


5.-Las modificaciones introducidas por el DNU 669/2019 son igualmente aplicables, a mérito de lo dispuesto en su art. 3 , en cuanto prevé que ‘Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante’.