Partes: López Henriquez Mario Ernesto c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 24 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158873-AR|MJJ158873|MJJ158873
Carácter justificado del despido fundado en abandono del trabajo pues el argumento del actor en el sentido de que se encontraba de vacaciones, y que la empleadora tenía conocimiento de ello, es un extremo que no ha sido puesto a consideración al momento de la demanda.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia que rechazó la demanda al considerar ajustada a derecho la decisión de la demandada de extinguir el vínculo con el actor, al tenerlo por incurso en abandono de trabajo por cuanto el trabajador no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados, siendo que en un intento vano y por demás escueto, propone enderezar su posición y refiere que para la fecha de la intimación se encontraba gozando de su periodo vacacional, debiendo reincorporarse en el mes siguiente, por lo que la intimación no llegó a su esfera de conocimiento, más no brinda detalle de cuándo es que -supuestamente- comenzaron sus vacaciones, quién se las notifico, de qué modo, cuándo es que finalizaban.
2.-El argumento del actor en el sentido de que se encontraba de vacaciones, y que la empleadora tenía conocimiento de ello, es un extremo que no ha sido puesto a consideración al momento de la demanda y que, de considerarse, implicarían apartarse de los términos en los cuales quedó constituido el objeto del litigio, con grave afectación de la garantía de defensa en juicio y del principio de congruencia (cfme. Art. 18 CN y arts. 34 , inc. 4, 163 y 277 CPCCN.).
3.-Las manifestaciones vertidas por el actor donde expresa que el emplazamiento remitido por la empresa no llegó a su conocimiento por encontrarse en el exterior y viéndose impedido de regresar al país hasta el enviando su accionar malicioso, porque no fue parte del relato de los hechos del trabajador.