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lunes, 4 de mayo de 2026

Vacaciones sin aviso: El despido se funda en abandono del trabajo pues el argumento del actor de que se encontraba de vacaciones con conocimiento de la empleadora, es un extremo que no ha sido puesto a consideración en la demanda

 Partes: López Henriquez Mario Ernesto c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 24 de febrero de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-158873-AR|MJJ158873|MJJ158873



Carácter justificado del despido fundado en abandono del trabajo pues el argumento del actor en el sentido de que se encontraba de vacaciones, y que la empleadora tenía conocimiento de ello, es un extremo que no ha sido puesto a consideración al momento de la demanda.



Sumario:

1.-Es procedente confirmar la sentencia que rechazó la demanda al considerar ajustada a derecho la decisión de la demandada de extinguir el vínculo con el actor, al tenerlo por incurso en abandono de trabajo por cuanto el trabajador no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados, siendo que en un intento vano y por demás escueto, propone enderezar su posición y refiere que para la fecha de la intimación se encontraba gozando de su periodo vacacional, debiendo reincorporarse en el mes siguiente, por lo que la intimación no llegó a su esfera de conocimiento, más no brinda detalle de cuándo es que -supuestamente- comenzaron sus vacaciones, quién se las notifico, de qué modo, cuándo es que finalizaban.


2.-El argumento del actor en el sentido de que se encontraba de vacaciones, y que la empleadora tenía conocimiento de ello, es un extremo que no ha sido puesto a consideración al momento de la demanda y que, de considerarse, implicarían apartarse de los términos en los cuales quedó constituido el objeto del litigio, con grave afectación de la garantía de defensa en juicio y del principio de congruencia (cfme. Art. 18 CN y arts. 34 , inc. 4, 163 y 277 CPCCN.).


3.-Las manifestaciones vertidas por el actor donde expresa que el emplazamiento remitido por la empresa no llegó a su conocimiento por encontrarse en el exterior y viéndose impedido de regresar al país hasta el enviando su accionar malicioso, porque no fue parte del relato de los hechos del trabajador.