Partes: Lucas Mónica Elena y otro c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SAU s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C
Fecha: 4 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159117-AR|MJJ159117|MJJ159117
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – MEDIDAS CAUTELARES – RESPONSABILIDAD BANCARIA – INTERESES – TASA DE INTERÉS – EMBARGO
Responsabilidad del banco por el indebido embargo del inmueble de propiedad de un cliente.
Sumario:
1.-El banco demandado debe abonar una indemnización por daño moral pues en el caso no cabe duda que el episodio padecido por los actores excedió una mera molestia o incomodidad, ya que sufrieron el embargo indebido del inmueble de su propiedad, lo que frustró una concreta operación de venta y obligó al codemandado a pagar la comisión a la martillera interviniente y a devolver al comprador la seña doblada por un negocio que, en definitiva, no se pudo llevar a cabo por culpa de la entidad bancaria.
2.-Los intereses devengados por la mora en el pago de obligaciones contraídas en ‘monedas constantes’, usualmente dólares estadounidenses, se determinan según una tasa del 6% anual, no capitalizable.