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lunes, 4 de mayo de 2026

Restitución de facilidades informáticas al Juez, incorrectamente suspendidas por ‘material que podría implicar la explotación sexual infantil’

 Partes: L. A. y otros c/ Google LLC s/ daños y perjuicios


Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 14 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159451-AR|MJJ159451|MJJ159451


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – ABUSO SEXUAL AGRAVADO – JUECES PENALES – BUSCADORES DE INTERNET – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – PELIGRO EN LA DEMORA – PRUEBA – CAUSA PENAL


Se ordena la restitución de la cuenta de mail y de todas las aplicaciones y facilidades informáticas vinculadas a ella, del juez de Tierra del Fuego, que fuera suspendida automáticamente, fundado en que la cuenta contenía ‘material que podría implicar la explotación sexual infantil’.


Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la medida innovativa y se ordena la restitución de la cuenta de mail y de todas las aplicaciones y facilidades informáticas vinculadas a ella, del juez de Tierra del Fuego, que fuera suspendida automáticamente, fundado en que la cuenta contenía ‘material que podría implicar la explotación sexual infantil’, sin individualizar si se refería a sentencias, documentos gráficos u otro tipo de archivos, con exclusión del material vinculado a abuso sexual infantil, como así también que mantenga la preservación íntegra de todos los documentos, correos, imágenes, archivos, datos y constancias vinculadas a la cuenta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.


2.-Surge de los elementos obrantes en autos que el juez fue sobreseído en sede penal, con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa que tuvo su origen directo en el reporte efectuado por la demandada, sentencia en que se declaró la absoluta inexistencia de conducta delictiva de su parte, acreditando que las imágenes investigadas formaban parte de documentación judicial de legítima tenencia obtenida en el ejercicio de su función como juez de instrucción, que desconocía que dicho material se almacenaba dentro de una copia de respaldo de su material de trabajo, y que la carga a la nube se realizó en bloque junto a miles de archivos laborales.


3.-El sobreseimiento del juez es un extremo que lejos de ser una mera alegación defensiva del actor, constituye una comprobación judicial firme que no puede ser ignorada al tiempo de ponderar la apariencia de buen derecho que sustenta su pretensión cautelar; máxime siendo que la existencia de una sentencia absolutoria firme -al menos con la provisoriedad propia de esta etapa de la presente litis- da sustento a la tesis de que la suspensión de la cuenta habría sido dispuesta a partir de un proceso automatizado que omitió ponderar información dirimente obrante en la propia plataforma de la demandada, y que los sucesivos descargos cursados por el actor habrían sido desatendidos.


4.-La circunstancia de que la demandada haya calificado la conducta del actor como ‘MALICIOUS’ en su reporte, omitiendo incluir los descargos oportunamente cursados por este y la información relativa a la causa judicial que identificaba el mismo material con el mismo valor hash, constituye un extremo que, prima facie, no puede soslayarse en este limitado marco cognoscitivo.


5.-El peligro a la demora se encuentra acreditado pues la demora en la restitución del servicio profundiza un estado de afectación que, de mantenerse hasta el dictado de la sentencia definitiva, podría tornar ilusoria la tutela que en definitiva se reconozca al actor.


6.-El Tribunal no puede ordenar la restitución de la cuenta en términos que impliquen, directa o indirectamente, restituir al actor el acceso al material vinculado a abuso sexual infantil que motivó la actuación de la demandada por cuanto -con prescindencia de la causa y del modo en que ese material llegó a la cuenta del actor, cuya ilicitud ya fue descartada en sede penal- su alojamiento en una plataforma comercial de uso público resulta incompatible con la subsistencia de un interés legítimo que lo justifique, toda vez que el propio actor ha reconocido que no tiene intención de conservar las fotografías alojadas y que ya no ejerce la magistratura en la causa en cuyo marco tomó intervención el referido material.


7.-Acoger la medida en la extensión pretendida importaría vedar a la demandada el ejercicio de derechos y obligaciones contractuales legítimas frente a cualquier contingencia que pudiera verificarse durante el transcurso del litigio, con independencia de su naturaleza y gravedad, a lo que se suma que la pretensión del actor en este punto reposa sobre una hipótesis puramente conjetural, no vislumbrándose así que su rechazo pueda influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.