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lunes, 25 de mayo de 2026

Reconocimiento del derecho personal de uso incondicionado y permanente de la cónyuge supérstite sobre la vivienda familiar

 Partes: C. J. E. c/ B. A. M. s/ afectación a la vivienda


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 23 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159567-AR|MJJ159567|MJJ159567


Voces: PERSPECTIVA DE GÉNERO – HOGAR CONYUGAL – CÓNYUGE SUPÉRSTITE – USO Y HABITACIÓN – ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA – DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA – VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA FAMILIAR – DERECHO A LA JURISDICCIÓN – CONDOMINIO


Reconocimiento del derecho personal de uso incondicionado y permanente de la cónyuge supérstite sobre la vivienda familiar.


Sumario:

1.-No es lo mismo abordar el alejamiento de la actora del hogar conyugal como resultado de un proceso reflexivo libre en el marco de la autonomía de la voluntad, que interpretarlo como consecuencia de las amenazas de muerte proferidas por el agresor, que finalmente acabó quitándose la vida.


2.-La perspectiva de género en el caso impone no alterar las condiciones de habitación que tenía la cónyuge antes del episodio de violencia y el suicidio del agresor.


3.-Al recibir la donación -desde el nacimiento mismo del derecho real- los condóminos convinieron un uso incondicionado y en forma permanente de una parte de la cosa común, constituida por la vivienda que habitaban causante junto a su esposa, por lo que la continuidad de la actora en ese uso implica el ejercicio del derecho personal de uso incondicionado y en forma permanente de dicha vivienda, en función de los términos acordados por todos los condóminos.


4.-Corresponde analizar el caso con perspectiva de género, ya que se acreditó la situación de violencia que llevó a la mujer a tener que retirarse del hogar conyugal en resguardo de su integridad física y el posterior suicidio de su esposo, quien se quitara la vida al día siguiente con el arma utilizada para amenazarla.


5.-En casos que involucran a una mujer, actualmente adulta mayor, que sufrió violencia de género, la tutela judicial para ser efectiva debe ser diferenciada, posibilitando la remoción de todos aquellos obstáculos que pudieren interferir en el acceso a la justicia.