Partes: Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/ acción inconstitucionalidad
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 14 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159726-AR|MJJ159726|MJJ159726
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – RECURSO DE QUEJA – LEGITIMACIÓN ACTIVA – ASOCIACIONES SINDICALES – SENTENCIA ARBITRARIA – PODER JUDICIAL PROVINCIAL – DESIGNACIÓN DE JUECES
Falta de legitimación activa de una asociación gremial de empleados judiciales para cuestionar la constitucionalidad de la normativa provincial que elevó el número de miembros del Alto Tribunal provincial.
Sumario:
1.-Resulta descalificable por arbitraria la sentencia que otorgó legitimación a una asociación gremial de empleados judiciales para cuestionar la constitucionalidad de la normativa provincial que elevó el número de miembros del Alto Tribunal provincial pues las genéricas afirmaciones del a quo en forma alguna permiten tener por configurada la existencia de una afectación directa, concreta e inmediata a los derechos -colectivos o individuales- que la asociación gremial pretende defender en el pleito, de manera que pueda considerársela como parte interesada, requisito indiscutible para que exista legitimación activa en los términos de la normativa local aplicable al caso.
2.-Es procedente el recurso extraordinario deducido respecto de la sentencia que otorgó legitimación a una asociación gremial de empleados judiciales para cuestionar la constitucionalidad de la normativa provincial que elevó el número de miembros del Alto Tribunal local, porque la pretensión no se encuentra dirigida a proteger los intereses profesionales o laborales, individuales o colectivos de sus afiliados, sino que se reclama, como podría tener interés en hacerlo cualquier otro ciudadano de la provincia, que se respete la forma republicana de gobierno y la garantía de la independencia judicial; se reclama sin poseer un interés diferenciado de aquel propio del resto de la comunidad.
3.-Resulta evidente que ni los empleados de la justicia de la provincial ni la entidad gremial que los aglutina, tienen un interés en el cumplimiento de principios constitucionales tales como la republicana de gobierno y la garantía de la independencia judicial que se diferencie del que corresponde al resto de la comunidad; tampoco tienen un derecho a que se mantenga inalterada una determinada integración del tribunal superior provincial; en definitiva, esa condición no les otorga legitimación para litigar ante cualquier conflicto que se vincule con el Poder Judicial de la provincia, sino solamente en aquellos que repercutan, en forma directa, en la esfera de derechos de los propios empleados o de la asociación que los aglutina.
4.-El hecho de que quien demanda sea una asociación de trabajadores judiciales no justifica la conclusión de que ella o sus representados, revistan el carácter de parte interesada en la impugnación constitucional articulada en el pleito; la simple condición de empleado del Poder Judicial provincial no otorga -ni a la entidad gremial, ni a sus miembros- un estatus especial para defender en juicio la independencia de los tribunales, ni permite identificar un interés diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad en la defensa de esa garantía que existe en todos los niveles de gobierno y en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación.
5.-Es procedente el recurso extraordinario pues la decisión del superior tribunal de justicia -que exhibe graves defectos de fundamentación- excede la afectación del derecho de los litigantes a obtener una sentencia fundada en ley, garantizado por los arts. 17 y 18 de la CN., y alcanza los intereses de la comunidad toda: la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional, ya que se encuentra en juego la correcta integración de uno de los poderes del estado local y, en este sentido, cabe recordar que en los términos del art. 5 de la CN., el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y que la Corte Suprema tiene la responsabilidad, en el marco de sus competencias, de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido.