CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

lunes, 25 de mayo de 2026

Provisión de leches maternizadas para el menor que tiene un diagnóstico de alergia a la proteína de la leche de vaca

 Partes: P. M. R. E. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986


Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 24 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159643-AR|MJJ159643|MJJ159643


Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO


La prepaga debe cubrir la provisión de leches maternizadas al menor que tiene un diagnóstico de alergia a la proteína a la leche de vaca.


Sumario:

1.-En virtud de los certificados médicos que dan cuenta del diagnóstico de alergia a la proteína a la leche de vaca y la necesidad de utilizar leches maternizadas en virtud del bajo peso que tenía el menor, es dable concluir que, al momento de solicitarse la cobertura, reunía los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a las Fórmulas alimentarias, en tanto tenía nueve meses de edad y la prescripción médica que justificaba su necesidad, la que no fue cuestionada; frente a ello, resultó contraria a derecho la oposición a brindar la cobertura esgrimiendo defensas formales basadas en una interpretación restrictiva de la normativa aplicable que no puede anteponerse al derecho a la salud de su afiliado.


2.-La cobertura de fórmulas alimentarias a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga es hasta los doce meses de edad, siempre que medie prescripción médica; lo cual coincide con el Plan Materno Infantil del Plan Médico Obligatorio, al prever la cobertura del 100% hasta el primer año de vida.


3.-Los arts. 3 y 4 de la Resolución 409/2022 contemplan la provisión de fórmulas alimentarias de inicio o de continuación y garantizan su cobertura hasta los seis y doce meses de edad, respectivamente, con los alcances fijados en los Anexos, pero éstos sólo mencionan las fórmulas de inicio y no las de continuación, lo que no puede ser interpretado restrictivamente, pues no resulta razonable que el art. 4 asegure la cobertura de fórmulas de continuación hasta los doce meses, que el art. 5 establezca que ello es según los diagnósticos y condiciones de los Anexos A y B y que éstos reglamenten las categorías de leches medicamentosas y de fórmulas para lactantes y, dentro de éstas últimas, solamente las fórmulas de inicio, motivo por el cual debe realizarse una interpretación amplia e integrativa, que es la que mejor se corresponde con los objetivos de la Ley 27.611 .