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lunes, 25 de mayo de 2026

#Fallos Inconstitucionalidad del art. 56 inc. b de la ley 27.802 que autorizaba el pago en cuotas de una indemnización por muerte de un trabajador por coronavirus

 Partes: Laugmin c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 56 inc. b de la ley 27.802


Tribunal: Tribunal de Trabajo de la Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4


Fecha: 14 de mayo de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159738-AR|MJJ159738|MJJ159738


Voces: MUERTE DEL TRABAJADOR – INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR – DEFENSA EN JUICIO – DERECHO A LA JURISDICCIÓN – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – CORONAVIRUS – PAGO EN CUOTAS


Se declara la inconstitucionalidad del art. 56 inc. b de la ley 27.802 que autorizaba el pago en cuotas de una indemnización por muerte de un trabajador por coronavirus.


Sumario:

1.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 , ya que, al obligar a las personas por su calidad de trabajadores o trabajadoras a cobrar sus sentencias favorables en cuotas, en 6 o 12 meses, violenta, sin matices, los arts. 14 bis , 16 , 17 , 28 , 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos.


2.-Está claro que el legislador puede disponer distinto tratamiento a situaciones distintas, pero es absurdo que el distinto tratamiento sea en perjuicio del trabajador o trabajadora por ser tales cuando por ello son sujetos de preferente tutela.


3.-En el caso de autos, como en la inmensa mayoría de los procesos laborales, los trabajadores y trabajadoras o sus derechohabientes, demoran varios años en obtener una sentencia favorable para cobrar sus créditos alimentarios y ahora, por ocurrencia absurda, el art.56 de la ley 27802, les impone 6 o 12 meses más de insidiosa demora, mientras los patrones incumplidores de esos juicios, que han violado la ley, podrán ejecutar sus créditos civiles o comerciales a partir de los 10 días de notificadas las sentencias respectivas.


4.-La demandada no acreditó ser una micro, pequeña o mediana empresa, con lo cual la expresa oposición de los acreedores para el pago en cuotas de la indemnización por muerte del trabajador es motivo suficiente para rechazar el fraccionamiento solicitado (del voto de la Dra. Prado).


5.-La utilización del verbo podrá en el reformado art. 277 de la LCT -por ley 27.802- indica que no estamos ante un derecho automático del deudor, sino frente a una facultad de carácter dispositivo que reside exclusivamente en el titular del crédito laboral, en este caso el trabajador (del voto de la Dra. Prado).


6.-Obligar a los trabajadores -o sus derechos habientes- a aceptar un pago fraccionado contra su voluntad implicaría trasladarles injustificadamente el riesgo empresario, convirtiendo a estos sujetos de preferente tutela constitucional en financistas forzosos de la demandada (del voto de la Dra. Prado).

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