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lunes, 25 de mayo de 2026

Condenan a una empresa de asistencia al viajero por negar la cobertura de cancelación de viaje a una pareja de adultos mayores que no pudo embarcar un crucero por razones médicas, al considerar abusiva la cláusula de ‘enfermedad preexistente’

 Partes: Lerej Ernesto Hugo y otro c/ Axa Assistance Argentina s/ ordinario


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C


Fecha: 9 de abril de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-159562-AR|MJJ159562|MJJ159562


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO


Incumplimiento contractual de la empresa de asistencia al viajero que invocó una enfermedad preexistente para negar la cobertura más no siguió el procedimiento por ella establecido para el caso.


Sumario:

1.-Debe ser confirmada la admisión del reclamo por incumplimiento contractual de la empresa de asistencia al viajero, por cuanto si ésta pretendía el progreso de la defensa basada en una enfermedad preexistente lo menos que hubiese debido hacer es proceder conforme a los términos de su propia póliza, la que establecía que el carácter de la enfermedad sería determinado por el Departamento Médico, más se limitó a rechazar el siniestro con el envío de un correo electrónico que acompañó al responder la acción sin siquiera haber adjuntado un dictamen y/o auditoría médica, de lo cual se deriva que, aun cuando eventualmente se hubiese creído con derecho a repeler la cobertura, estaba obligada a obrar de un modo distinto al que lo hizo, tal como surge de los propios términos de la póliza que redactó.


2.-Es procedente el reclamo por incumplimiento contractual por cuanto la empresa de asistencia al viajero no probó haber informado a los actores -de manera adecuada y con la diligencia que cabe presumir en una empresa de su envergadura- cómo funcionaba el seguro que los protegía, ni haber tomado recaudo alguno para que conozcan las exclusiones de cobertura y tampoco acreditó haber cumplido el deber de advertencia, que se diferencia del deber de informar en que importa poner en conocimiento del consumidor no cualquier cantidad o tipo de datos, sino aquellos suficientes y adecuados para evitarle un daño.