Partes: Coz Rubén Daniel c/ La Seguridad S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 6
Fecha: 12 de mayo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159753-AR|MJJ159753|MJJ159753
Voces: DESPIDO – INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO – PAGO EN CUOTAS – HONORARIOS PROFESIONALES – PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Se admite el plan de pago en doce cuotas mensuales para el capital de condena de una empresa MiPyME, rechazándose tal modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios profesionales y del perito, que deben abonarse íntegramente en el plazo de cinco días hábiles.
Sumario:
1.-Acreditada la condición de Pequeña y Mediana Empresa de la demandada, corresponde habilitar el plan de pagos en el máximo de doce (12) cuotas mensuales solicitado; la admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos, y la falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado.
2.-El régimen de fraccionamiento previsto en la Ley de nacional de modernización 27.802 , no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes, pues tales créditos cuentan con normativa adjetiva provincial, Ley 9109 -CPL- y Ley 9131 y la regulación profesional y la retribución de los auxiliares de justicia -peritos- son facultades reservadas por la Provincia conforme a los artículos 121 y 126 CN.
3.-La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral 27.802, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia.