Corresponde prohibir a la progenitora de la actora publicar o difundir imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales, redes de mensajerías y demás servicios de redes informáticas, dado que se debe ponderar el riesgo cierto y actual de exposición digital indebida de la adolescente, fenómeno identificado en la doctrina contemporánea como sharenting, entendido como la difusión de datos, imágenes o relatos de niños por parte de adultos, sin resguardo de sus derechos personalísimos.
D. R. J. E. c/ S. A. F. L. s/ medidas autosatisfactivas – Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras – 10/2/2026