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miércoles, 25 de febrero de 2026

La responsabilidad civil de un abogado por no impulsar una prueba fundamental en un juicio laboral

Autor: Vidal Quera, Gastón F.


Fecha: 21-02-2026


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-18640-AR||MJD18640


Voces: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL – ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO – MALA PRAXIS



Sumario:

I. El tema. II. La demanda y la sentencia que acepta el reclamo por daños y perjuicios. III. La sentencia de Cámara y el incremento del monto del daño material. IV. Algunas palabras de cierre acerca de la responsabilidad profesional de los abogados.


Doctrina:

Por Gastón F. Vidal Quera (*)


I. EL TEMA


No es tan habitual la difusión de fallos judiciales que hacen lugar a demandas por daños y perjuicios a abogados en el marco de una relación contractual y por «mala praxis» en el desarrollo de la prestación de sus servicios profesionales (1).


Como principio general, como enseña la doctrina y la jurisprudencia, el abogado al brindar sus servicios asume una «obligación de medios» y no de «resultado», pero ello no lo releva en poner toda su diligencia para poder llegar al mejor resultado para su cliente. Se ha dicho (2): «la responsabilidad del profesional se basa en una culpa determinada por la omisión de la diligencia especial exigible por sus conocimientos técnicos, exigencia que no puede confundirse con la más simple de un hombre cuidadoso».


Desde la jurisprudencia (3), por citar algunos antecedentes para introducir el tema, se ha resuelto: «la inejecución o cumplimiento defectuosos del contrato de servicios profesionales, la responsabilidad que se origina es contractual . la responsabilidad civil del abogado permiten aseverar que, en rigor, no implica más que un capítulo dentro del vasto espectro de la responsabilidad civil en general . el profesional del derecho incurre en responsabilidad civil cuando le provoca un daño a su cliente, que guarda relación de causalidad adecuada con una conducta culpable de su parte, porque no ejercitó su labor conforme los medios con que contaba para hacerlo».


En otro antecedente, la Cámara Civil, Sala «G» (4) sobre esta responsabilidad que es de origen contractual, requiere cuatro elementos para configurarse: «a) la antijuridicidad:resulta de la violación de un deber jurídico preexistente que está consagrado en una o más reglas normativas, específicamente en el plano contractual deriva de la transgresión de obligaciones pactadas en un convenio previamente concluido entre el letrado y su cliente y que tiene para ellos fuerza de ley; b) el factor de atribución, en cuyo mérito el letrado debe responder por el resultado lesivo de su comportamiento, sea éste doloso o por imprudencia o negligencia, es decir, culposos, pues, que en principio, se trata de una responsabilidad subjetiva por el hecho propio; c) el menoscabo o «daño», tomado el mismo en sus diversas y variadas especies, que aquel comportamiento -ya activo y omisivo- cause a su cliente; y por fin, d) la existencia de una adecuada relación de causalidad que enlace el proceder profesional con el perjuicio sufrido, o sea, la relación entre la conducta atribuida y la pérdida de la oportunidad o expectativa, tomada esta última como «chance malograda».


Lo que analiza el fallo que se comenta es la relación contractual entre un cliente y su abogado, y el alcance de falta de ejecución o cumplimiento defectuoso, de un contrato que es de servicios profesionales.


En el caso, como se verá se dio una negligencia grave a criterio tanto de la sentencia de primera instancia como de Cámara, al no ser impulsada una prueba fundamental en sede del juicio laboral, que le hubiese permitido al actor cobrar una serie de multas a su favor.


II. LA DEMANDA Y LA SENTENCIA QUE ACEPTA EL RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS


Se promovió una demanda contra dos abogados, a raíz de su actuación en un juicio laboral por despido, argumentando que dichos profesionales al no haber impulsado la prueba informativa al Correo Oficial de la República Argentina, para corroborar la autenticidad de las cartas documentos y telegramas laborales, lo que provocó que se rechacen las multas a favor del actor establecidas en las leyes 23.323 artículo 2° (5) y 20.744 art.80 (6). Se destaca que en el juicio laboral actuaron como apoderados.


De tal manera, de acuerdo al actor ese actuar «significó que las indemnizaciones otorgadas fueran menores a lo que correspondía, de haberse producido la prueba informativa ofrecida en la demanda».


Se reclama en el juicio una indemnización por daño material y por daño moral.


La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el rechazo de las multas, que se había resuelto en primera instancia, por no haberse acreditado la intimación fehaciente a la cuales las leyes en cuestión se refieren.


La sentencia de primera instancia hace lugar a la demanda y le reconoce al actor en concepto de daño material, no aceptando el daño moral. Les impone las costas a los demandados (7).


Es interesante esa decisión, ya que comienza analizando el carácter contractual de la responsabilidad de un abogado frente a su cliente.


Con claridad indica que «el abogado que asume la dirección de un pleito no compromete una obligación de resultado, sino de medios: poner toda su ciencia y diligencia en la defensa de su cliente».


Agregando que «no se encuentra garantizado el resultado del juicio, porque sencillamente todo litigio envuelve cuestiones opinables, tanto de hecho como de derecho, de modo tal que ningún legrado -salvo casos excepcionales- puede garantizar un resultado».


Enseñando que si un abogado pierde un juicio no queda comprometida su responsabilidad, «a menos que haya incurrido en una negligencia grave, tal como no haber interpuesto los recursos legales contra la resolución perjudicial a los intereses de su cliente, como dejar perimir la instancia, no ofrecer o no producir la prueba en el momento oportuno, incurrir en un grave y notorio desconocimiento del derecho, etc». Una de esas situaciones como veremos es la que se da en el caso para atribuirle responsabilidad civil por su actuación a los abogados.Analizando el caso concreto se destaca en la sentencia que la «inactividad profesional respecto de la prueba informativa en cuestión- provocó un daño cierto a la actora, ya que ésta no pudo, ni podrá en el futuro, cobrar la multa pertinente por el desistimiento de la prueba informativa, conforme surge del mentado fallo en sede laboral». Se destaca que los abogados actuaron, insisto, como apoderados con lo cual en caso de incumplimiento la responsabilidad es objetiva y que actuaron de «manera negligente, al no producir prueba informativa en cuestión en Sede Laboral».


La sentencia admite el daño material que lo fija en $1.172.256 que los fija en valor de la fecha de la sentencia laboral. Se rechaza el daño moral debido que «no se ha producido prueba que acredite siquiera algún indicio del perjuicio en la psiquis del demandante, como así tampoco en sus afecciones morales».


La sentencia es apelada por las dos partes. El actor por rechazarse el daño moral esencialmente, y los demandados por considerar que no fueron responsables y que siguieron las instrucciones de su cliente al desistir de esa prueba, ya que éste los presionaba para que se obtuviese una sentencia.


III.LA SENTENCIA DE CÁMARA Y EL INCREMENTO DEL MONTO DEL DAÑO MATERIAL


La Cámara Civil, por intermedio de su Sala «E» el 16 de diciembre de 2025 confirma la sentencia en todas sus partes, elevando el daño material en la suma de $3.461.273,47, al hacer lugar a las dos multas que se reclamaban con más los intereses.


Para ello tuvo en cuenta que el actor «demostró que su pretensión era fundada, por cuanto verificó en estos obrados la autenticidad de las misivas y, particularmente, que perdió chance de obtener éxito porque hubo culpa de los profesionales en su obrar negligente al no impulsar el diligenciamiento de la prueba informativa pertinente en sede laboral».


Pero amplía la indemnización al monto de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo «equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador a raíz de la falta de entrega del certificado de remuneraciones y servicios».


Se confirma el rechazo del daño moral, ya que «los hechos en que se sustenta la demanda podrían ocasionar un perjuicio económico resarcible como pérdida de chance en el ítem anterior, pero no una lesión espiritual digna de ser enjugada mediante el presente rubro indemnizatorio». Agregando, que «no se aportó prueba diferente a la documental acompañada tendiente a demostrar la afectación espiritual que el hecho de autos habría ocasionado».


IV. ALGUNAS PALABRAS DE CIERRE ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS


Es un fallo que nos recuerda que la obligación de un abogado al prestar un servicio es de medios y no de resultado, debiendo poner todos sus conocimientos, empeño y responsabilidad en la tarea que se le encomienda, algo que es más importante cuando actúa como letrado apoderado.Pero también cabe tener en cuenta que actuando como letrado patrocinante se hizo lugar a una demanda contra una abogada que actuando en ese carácter se demoró en la tramitación de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que culminó en caducidad de la instancia (8). Allí se dijo que: «ha recordado la Corte Suprema que la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización». Agregando que: «si bien en general la obligación asumida por los abogados es de medios, puesto que no pueden comprometerse a ganar un juicio sino solamente a poner de su parte su conocimiento, empeños y dedicación en procura del resultado esperado, cuando se trata del incumplimiento de actos procesales de exclusiva incumbencia del abogado (vgr. presentar los escritos necesarios y, en general, instar para que no se produzca la perención de la instancia) se entiende que se configura una obligación de resultado. . esta destacada omisión y la ausencia de prueba detallada y producida que permita enervar la obligación de resultado, conducen a tener por acreditada culpa profesional».


Pero para tener en cuenta, como con claridad se recordó en la sentencia de primera instancia si un abogado puso su mejor saber y ciencia, delineando la mejor estrategia que consideró, no p or eso su responsabilidad va a quedar comprometida. El hecho de que pierda un juicio no lo hace responsable por daños y perjuicios frente a su cliente.La responsabilidad tendrá lugar, por el contrario, si incurre como se dijo con claridad en el fallo comentado en una «negligencia grave, tal como no haber interpuesto los recursos legales contra la resolución perjudicial a los intereses de su cliente, como dejar perimir la instancia, no ofrecer o no producir la prueba en el momento oportuno, incurrir en un grave y notorio desconocimiento del derecho, etc».


Fuera de esos supuestos no se generaría una responsabilidad contractual por parte de un profesional, como es un abogado, que presta un servicio. Una obligación de medios y no de resultados.


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(1) Obtenido de http://www.errepar.com


(2) «La responsabilidad del abogado» por González Freire, Juan Francisco, ADLA209-12, 123.


(3) «T.L.W.M.C. c/F.Y.A.L.R. s/daños y perjuicios-responsabilidad profesional abogados», Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», 18 de octubre de 2021.


(4) «U.C., J.C. y otros c/B. M. G s/daños y perjuicios», sentencia del 16 de junio de 2021.


(5) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232 , 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.


Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.


(6) Art.80 tercer párrafo «Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante a el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si ‘este fuere menor. Está indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente».


(7) Juzgado Civil 57 Expediente 67510/2023 «A.N.A.J. c/S, C y otro s/daños y perjuicios» sentencia del 31 de marzo de 2025.


(8) Publicado por https://ar.microjuris.com/ Cita: MJ-JU-M-153189-AR / MJJ 153189 «Krastev Bozhidar Evgeniev c/ L.E. d.L A s/daños y perjuicios -responsabilidad profesional abogados», 31 de julio de 2024, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «G».


(*) Abogado y docente UBA y Palermo. Especialista en Derecho Tributario UBA. Autor de libro Cuestiones conflictivas de tributación local de Errepar. Ejercicio de la profesión en forma independiente.