Partes: Fassio Roberto Jorge c/ ANSES s/ reajustes varios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 29 de mayo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155959-AR|MJJ155959|MJJ155959
Modificada la Ley de Procedimiento Administrativo por la Ley Bases, se declara habilitada la instancia judicial sin la exigencia del reclamo administrativo previo, dado que el objeto del proceso es el reajuste del haber previsional con fundamento en la inconstitucionalidad de las normas aplicadas.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora; revocar la resolución que tuvo por no cumplido el requisito del reclamo administrativo previo, y en consecuencia tener por habilitada la instancia judicial, dado que el titular persigue la recomposición de su haber jubilatorio, sobre la base de la inconstitucionalidad de normas aplicadas por la Administración, por lo que se configura la excepción que prevista en el artículo 23 , inciso b), de la Ley 19.549 -según el texto de la Ley 27.742 -.
2.-Existen supuestos en los que las pretensiones formuladas por los particulares deben ser reclamadas, en primer término, en sede administrativa, resultando posible acudir a la instancia judicial solo una vez agotada aquella. Sin embargo, también existen casos en los que tales pretensiones pueden ser presentadas directamente ante el juez.
3.-La ley 27.742 (B.O. 8/07/2024), modificatoria de la Ley 19.549 (LNPA), mantiene como regla la exigencia del reclamo administrativo previo, con las excepciones detalladas, especialmente aquellas previstas en el artículo 23, inciso b). En otras palabras, no será necesario agotar la instancia administrativa cuando el cuestionamiento se funde exclusivamente en la invalidez o inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal o superior aplicada por el acto impugnado. Este criterio resulta plenamente compatible con el principio -jurisprudencialmente reconocido- de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es una competencia reservada al Poder Judicial, conforme lo establece la Constitución Nacional, y no a la Administración.
4.-Si la parte actora persigue la recomposición de su haber jubilatorio, exclusivamente sobre la base de la inconstitucionalidad de normas que la Administración no está facultada a analizar, resulta improcedente exigir un reclamo administrativo previo ante un organismo que carece de competencia material para resolver la cuestión planteada, siendo su deber el cumplimiento de la normativa vigente, cuya constitucionalidad se encuentra fuera de su ámbito de actuación.
5.-Si el objeto de la demanda incluye planteos de inconstitucionalidad que resultan inescindibles del reclamo por reajuste de haberes, ello habilita la aplicación de la excepción prevista en el artículo 23, inciso b), de la Ley 19.549 -según el texto de la Ley 27.742-, por lo que corresponde habilitar la instancia judicial sin la exigencia del reclamo administrativo previo.
6.-La inexigibilidad del relamo administrativo previo cuando se reclama el reajuste de haberes fundado en la inconstitucionalidad de una norma, en modo alguno encuentra reparos en las previsiones del art. 15 de la ley 24.463, porque los recaudos que hacen a la habilitación de la instancia se hayan regulados en la LNPA la cual fue modificada por la Ley 27.742.
7.-El art. 15 de la ley 24.463 y los arts. 23, 24 y 25 LNPA deben analizarse de manera conjunta e integral y armónica con la modificación establecida en la ley 27.742, que dan cuenta de una obligación innecesaria cuando no es viable que la administración pueda analizar una inconstitucionalidad. No debe, por lo aquí expuesto aplicarse el art. 15 ley 24.463 a rajatabla sin tener en cuenta la imposibilidad material de que ello sea analizado por el organismo demandado, cuestión que no hace más que recargar a la administración de tareas inútiles, imposibles de abordar y mayormente costosas, que la ley 27.742 intenta obviar y eximir.