Partes: FATERYH c/ Consorcio de Copropietarios Edificio Casa 11 Boulevard Patricio Peralta Ramos Números 219 – 231 s/ Ejecuciones varias
Tribunal: Juzgado Federal de Mar del Plata
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 17-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134682-AR | MJJ134682 | MJJ134682
El CCT 589/2010 de trabajadores de edificios de renta comprende a los/as trabajadores/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios, con prescindencia de la forma que asuma el vínculo laboral.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título del certificado de deuda de aportes sindicales, ya que la línea argumental elegida remite al origen de la obligación -la ejecutada invoca falta de personal en relación de dependencia en el consorcio para cubrir las tareas de limpieza del inmueble mediante la contratación de ese servicio de empresas de una empresa de limpieza- a fin de desvirtuar el reclamo efectuado, posibilidad que está vedada en el juicio ejecutivo, ya que constatándose la eficacia de los elementos extrínsecos del título nada más puede discutirse fundado en elementos de juicio que resultan ajenos a dicho recaudo.
2.-El consorcio es responsable del pago de los aportes sindicales con prescindencia de la forma que asuma la prestación del servicio ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros, ya que el art. 4 del CCT 589/10, en su nueva redacción, comprende a ‘los/as trabajadores/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12.981’ con prescindencia de vínculo laboral en sentido estricto.