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domingo, 13 de abril de 2025

Robo en transporte de carga: El transportista es responsable del robo a mano armada de la mercadería al no haber tomado los recaudos necesarios para el resguardo y custodia

Partes: Cooperplan c/ Comitral s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 27 de febrero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-155167-AR|MJJ155167|MJJ155167


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – TRANSPORTE DE CARGA – RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA – ROBO CON ARMAS


El transportista es responsable del robo a mano armada de la mercadería al no haber tomado los recaudos necesarios para el resguardo y custodia.



Sumario:

1.-Es procedente considerar responsable al transportista por el robo de la mercadería pues en el caso no tomó los recaudos necesarios para el resguardo y custodia de aquella, como el control o seguimiento satelital y personal de custodia armada, que en su calidad de porteadora o transportista asumió frente a la firma importadora en la carta de porte, sumado a la falta de cobertura del seguro contratado por falta de pago de la póliza e incumplimiento de las condiciones del beneficio.


2.-Dado que la responsabilidad pesa sobre el transportista por la naturaleza del contrato, sin necesidad de cláusulas especiales o convencionales con el consignatario o dueño de la mercadería, la sustracción de las mercaderías es imputable al deudor a título de culpa -falta de adopción de las medidas tendientes a evitar el robo de la mercadería-, por lo que se torna operativo lo dispuesto por el art. 176 del Código de Comercio, norma en la que se funda la responsabilidad de quien obró con negligencia al no adoptar las medidas de seguridad para evitar ilícitos como el que le impidió cumplir el contrato.


3.-El robo a mano armada perpetrado por terceros, puede tener el alcance de fuerza mayor, cuando concurran los presupuestos de inevitabilidad, irresistibilidad y falta de culpa del deudor; estos requisitos obligan a la empresa transportista a demostrar las medidas adoptadas para prevenir y evitar la concreción de esa clase de siniestros en perjuicio del dueño de la carga que le confió la guarda de la misma durante el trayecto y hasta la entrega en destino.


4.-La obligación del transportista es de resultado, por lo que -para eximirse de responsabilidad- debe demostrar que la falta de entrega de la mercadería se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor, no siendo suficiente la mera alegación de sustracción, sino que se debe justificar que ello ha sido irresistible e inevitable.


5.-Aunque el uso de armas puede convertir a la sustracción en irresistible, ello solo no basta, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar deben demostrar que el transportista se vio impedido de evitar el asalto a mano armada.


6.-El transportista está obligado a la entrega de la cosa transportada en el mismo estado en que las recibió conforme constancia de la carta de porte, siendo esa obligación de resultado por cuanto su cumplimiento específico se materializa únicamente entregando la cosa transportada en el lugar y tiempo convenido en forma expresa o tácita, y la falta de entrega de la mercadería en el lugar y tiempo convenido hace presumir la responsabilidad del deudor.