Partes: A. A. D. V. c/ S. C. A. s/ medidas provisionales personales – Ley 10.305
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 6
Fecha: 20 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155092-AR|MJJ155092|MJJ155092
Voces: ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – ALIMENTOS – PROGENITOR AFÍN – EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN – LEGITIMACIÓN PASIVA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Se extiende la obligación alimentaria a la progenitora afín, ante el incumplimiento del progenitor.
Sumario:
1.-No puede admitirse ninguna excepción como la planteada por la progenitora afín, en tanto no consta elemento convictivo alguno que trunque la procedencia del reclamo conforme el art. 676 CCCN, al menos hasta esta altura del razonamiento donde no puede soslayarse una interpretación coordinada del deber alimentario bajo estudio con el deber de contribución al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes y no comunes -que es de carácter solidario- específicamente regulado como disposición común a todos los regímenes patrimoniales del matrimonio y también configura una obligación derivada de las uniones convivenciales ante la remisión del art. 520 del CCyC al 455 del CCyC, aplicable como régimen primario a toda unión.
2.-Es de toda justicia extender la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor, entendiendo que opera ante el incumplimiento de éste y su conducta omisiva y de desobediencia a las intimaciones que se fueron ordenando en autos conexos.
3.-Con la incorporación del art. 676 del CCyC entre otras normas integrantes de su cuerpo normativo, se reconoció expresamente las consecuencias jurídicas de la socioafectividad, en este caso los alimentos del progenitor afín.
4.-En virtud del matrimonio o de la unión convivencial de dos personas, estos asumen también la obligación de sostener a los hijos de uno solo de los cónyuges o convivientes.