Partes: P. L., A. D. c/ Federada Salud s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 13 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155304-AR|MJJ155304|MJJ155304
La resolución del contrato de medicina prepaga debe considerarse injustificada pues la mera realización de terapia psicológica no puede ser considerada como diagnóstico previo a la afiliación.
Sumario:
1.-Corresponde disponer que la prepaga reafilie al amparista en tanto no se encuentra acreditado en autos que de la lectura de la historia clínica surja un diagnóstico psiquiátrico anterior efectuado por los médicos especialistas en el área, no pudiendo ser interpretada la mera realización de terapia psicológica como determinante de la existencia de un diagnóstico previo.
2.-La falsedad en la declaración jurada contemplada en el art. 9 de la Ley 26.683, esgrimida como fundamento de la ruptura del vínculo por la empresa demandada, puede entenderse como la potestad que le asiste de resolver el contrato en caso de verificar falta de adecuación de los datos aportados por el interesado con su real situación sanitaria, la intencionalidad o la falta de buena fe del beneficiario en consignar información errónea, equivocada, o inexacta sobre los datos que obligatoriamente se requieren al suscribir el vínculo, a sabiendas que en cualquiera de estos supuestos, ello podría traerle aparejado un beneficio o bien eximirse de su pérdida, colocándose en una situación más ventajosa con el suministro u omisión de información necesaria.