Partes: C. Y. C. y otro c/ C. A. G. y otro s/ alimentos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 11 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155223-AR|MJJ155223|MJJ155223
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS – CUOTA ALIMENTARIA – INTERESES – TASA DE INTERÉS – ÍNDICE DE CRIANZA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Ante el fallecimiento de la madre del menor y el desconocimiento de una filiación paterna, se establece una obligación alimentaria a cargo de los abuelos maternos.
Sumario:
1.-La obligación alimentaria de los abuelos maternos conforme el art. 537 del CCivCom. se impone, habida cuenta ser los parientes más próximos al alimentado, ello pues la progenitora del adolescente falleció y no existe reconocimiento de filiación por el padre del joven.
2.-La obligación alimentaria de los abuelos se encuentra prescripta en el 537 del CCivCom. que establece que los parientes se deben alimentos, fijando un orden de prelación que ubica en primer lugar a los ascendientes y descendientes, aclarando que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado.
3.-Los alimentos entre parientes se fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad entre los miembros de una misma familia; como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecer que el obligado principal está imposibilitado de cumplir la prestación o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado.