Tipo: Resolución
Nro: 176
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Localización: NACIONAL
Fecha: 6 de marzo de 2025
VISTO:
La solicitud de licencia efectuada por el doctor Ariel Oscar Lijo y la Acordada n° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital del día 26 de febrero de 2025 cuya copia se elevó a esta Corte; Y CONSIDERANDO:
1°) Que el doctor Ariel Oscar Lijo, juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, solicitó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital una licencia extraordinaria sin goce de haberes con el objetivo de asumir en comisión como juez en de esta Corte Suprema, cargo para el que fue designado por el decreto n° 137/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.
El 26 de febrero, la cámara -a través de la Acordada n° 1/2025- resolvió hacer lugar a su solicitud. Para ello, entendió aplicables los artículos 1°, 2° inciso «d» y 35 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (Acordada n° 34/1977) y el artículo 13, ap. II, incisos «a» y «e» del decreto n° 3413/1979 (Régimen de Licencias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional).
Esa decisión fue comunicada al Consejo de la Magistratura de la Nación y se remitió copia de lo actuado a esta Corte Suprema.
2°) Que este Tribunal ha expresado en reiteradas oportunidades que, como órgano supremo del Poder Judicial de la Nación, tiene el deber institucional de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno y superintendencia que fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia, el funcionamiento de sus instituciones y la investidura de los jueces en la medida en que ello ineludiblemente lo requiera (conf. Acordadas n° 4/2018, punto XII de la mayoría y VIII de la disidencia y 17/2019; y resolución 2338/2023, entre otras).
En esa línea, también sostuvo su atribución para asegurar la indispensable unidad y orden jerárquico dentro del Poder Judicial y, en función de ello, conocer en licencias concedidas por las cámaras y otras autoridades (Fallos: 244:357; 308:1519; 319:1973; Acordadas n° 3/10; 36/04; 42/2016; entre otros).
En ejercicio de dichas atribuciones, corresponde examinar la validez de la licencia concedida al doctor Lijo.
3°) Que en virtud del poder que le confiere el artículo 113 de la Constitución Nacional, este Tribunal dictó la citada Acordada n° 34/1977 (y sus modificatorias) en la que instauró el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
En lo que aquí interesa, dicha acordada delega a otras autoridades la decisión sobre algunos tipos de licencias y reserva para esta Corte Suprema la atribución para otorgar otras. En particular, el artículo 11, titulado «Excepción», establece que corresponde a este Máximo Tribunal otorgar licencias de excepción solicitadas por cualquier integrante del Poder Judicial Nacional, en los siguientes términos: «[.] conceder, en resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias y en el que resulta de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el art. 35, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas [.]» (Acordadas n° 34/1977 y 44/2018). Tal como surge del texto, son licencias excepcionales aquellas no previstas taxativamente, en cuyos casos se aplicará supletoriamente la normativa mencionada en el artículo 35, esto es, el Régimen de Licencias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Y, en efecto, esta Corte ejerce dicha potestad de forma consolidada (véanse, por ejemplo, las resoluciones n° 2171/2009; 3479/2009; 3675/2015; 1440/2016; 1806/2016; 3602/2016; 1343/2017; 2162/2017; 2202/2017; 4292/2017; 90/2018; 484/2019; 4/2020; 71/2020; 18/2021; 608/2021; 774/2021; 227/2023; 351/2023; 2452/2023; 3438/2023; 3477/2023; 3491/2023; 72/2024; 112/2024; 393/2024; 489/2024; 620/2024; 1958/2024; entre otras).
Esta potestad de otorgar licencias de excepción corresponde únicamente a este Tribunal y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores. Por esa razón se recordó a las cámaras y tribunales orales que la referida facultad «resulta atribución exclusiva de esta Corte» (punto dispositivo 7° de la Acordada n° 16/2019).
4°) Que la licencia solicitada por el doctor Lijo por el tiempo que dure su designación en comisión no es una licencia ordinaria del artículo 12 inc. 1° de dicho régimen (feria judicial) y no encuadra en ninguno de los supuestos de licencias extraordinarias enumeradas en el artículo 12 inc. 2° (maternidad, enfermedad, atención de familiar enfermo, matrimonio, actividades científicas, culturales o deportivas, exámenes, paternidad, guarda con fines de adopción o motivos particulares). Es, en otras palabras, una licencia de excepción en los términos del artículo 11.
Por consiguiente, su otorgamiento corresponde únicamente a esta Corte y la cámara carece de atribuciones para concederla.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo decidido por la cámara en su Acordada n° 1/2025.
5°) Que determinada la competencia exclusiva de esta Corte Suprema para disponer licencias de excepción, debe examinarse la solicitud que dio origen a estas actuaciones.
Como se refirió, el doctor Lijo pidió que se le otorgara una licencia en su actual cargo como juez titular de primera instancia a fin de asumir como juez en comisión de esta Corte.
Desde 2004, el peticionario es el juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal con acuerdo del Honorable Senado de la Nación (según el decreto n°1368/2004). Fue investido de esa calidad mediante el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional, esto es, designado por el Poder Ejecutivo «en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos» Por otra parte, el 25 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación designó al doctor Lijo como juez en comisión de esta Corte Suprema, exigiendo expresamente que al momento de prestar juramento cumpla con «las formalidades para el ejercicio del cargo» (artículo 3° del decreto 137/2025). El Presidente invocó a tal efecto las atribuciones del artículo 99, inciso 19, de la Ley Fundamental que lo habilita para «llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura».
6°) Que a los efectos de evaluar la procedencia de la licencia solicitada resulta determinante la decisión adoptada por esta Corte el 14 de octubre de 1975, publicada en Fallos: 293:47.
En aquella oportunidad, el doctor René E.
Daffis Niklison -juez nacional de instrucción designado con acuerdo del Senado- fue nombrado en comisión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, a cuyo ejercicio se abocó de forma exclusiva desde que aceptó el nombramiento. Al cesar su designación en comisión, el doctor Daffis Niklison requirió que se declarase que mantenía su primera investidura judicial.
En ese marco, este Tribunal estableció que resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda «investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión». Por ese motivo concluyó en que la aceptación del nuevo nombramiento como juez en comisión «implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior», es decir, la renuncia al cargo como juez con acuerdo del Senado.
Corresponde subrayar, por otra parte, que la razón detrás de esta doctrina es clara. La designación de un juez en comisión, independientemente de que esté sujeta a un término de acuerdo al artículo 99, inciso 19, supone que quien es designado lo es como titular del cargo. Eso es, centralmente, lo que distingue a un juez en comisión de un juez subrogante, cuya designación también es temporaria (aunque por otras razones) pero que no es titular del cargo que subroga. Y la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez.
7°) Que la licencia solicitada por el doctor Lijo pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en comisión, lo que resulta incompatible con la doctrina de Fallos 293:47, ya referida. Ello es así, pues el criterio allí fijado impide la doble investidura como juez de la Nación, sobre la base de títulos constitucionales distintos, resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido.
La licencia, por ello, no puede ser concedida.
8°) Que ha tomado debida intervención la Secretaría Jurídica General y, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6° de la Acordada n° 15/2023.
9°) Que la presente medida se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional y en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.
10) Que, como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes y toda vez que el doctor Lijo es, a la fecha, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, en esta oportunidad y mientras continúe desempeñándose como titular del tribunal mencionado, no resulta posible tomarle juramento como juez en comisión de esta Corte Suprema. La decisión que se adopta en la presente resolución no implica emitir juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto n° 137/2025 .
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto la Acordada n° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capi tal.
2°) Denegar el pedido de licencia extraordinaria efectuado por el doctor Ariel Oscar Lijo con el objetivo de asumir como juez de esta Corte en comisión.
3°) No tomar juramento como juez en comisión de esta Corte al doctor Ariel Oscar Lijo mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado.
4°) Solicitar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital la remisión de las actuaciones administrativas originales labradas sobre dicha petición.
Regístrese, agréguese copia de la presente al expediente N° 1066/2025, notifíquese al interesado, publíquese en el portal de internet de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese
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