Noticias

jueves, 27 de marzo de 2025

Derecho constitucional y criminalización de la opinión - Criptomoneda $ Libra

Autor: Milone, Jorge E.


Fecha: 17-03-2025


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-18188-AR||MJD18188


Voces: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – CONFLICTO DE PODERES – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – CONSTITUCIÓN NACIONAL – LIBERTAD DE PRENSA – PODER EJECUTIVO NACIONAL


Doctrina:

Por Jorge E. Milone (*)


El primer mandatario Javier Milei asombró al universo cripto a través de una recomendación en su cuenta personal de las redes sociales en la que aludía a la criptomoneda $ Libra, un conocido activo digital que, seguidamente a dicha publicación, se distinguió a partir de una enérgica remontada en su cotización, sucedida más tarde de un desmoronamiento notorio. La discusión que se generó como consecuencia del aserto, trepó rápidamente al ser juzgada por algunos economistas y pseudo pensadores como una potencial estafa, pergeñada por el Presidente de la Nación, argumentando que más del ochenta por ciento de los tokens se habían reducido a cinco billeteras y que el dominio del plan había sido inscripto en un solo día.


En otro orden, adelanta el autor de este artículo que no le asiste el honor de conocer personalmente al primer mandatario y que además le parece un hombre destemplado y con un carácter irreverente, sin perjuicio de aparentar ser una persona de bien, tal como hasta ahora se ha mostrado ante la opinión pública.


Pero dicho esto, se analizará en este artículo el escenario en el que se exhibió este caso. El señor Milei desconocía los pormenores del emprendimiento, al menos no hay indicios, ni prueba alguna de que no fuera así. De manera tal que, la polémica de carácter político y mediático que despertó el asunto, carece hasta el momento de significación y relevancia.


La pregunta que surge ante los hechos es si acaso una recomendación en una red social alcanza a establecer la comisión de un delito. En un análisis puramente jurídico -el que interesa a éste artículo- la respuesta es obviamente negativa. Los tipos penales que pudieran comprometer a un funcionario público están claramente especificados en la legislación penal correspondiente y son, ante todo, de un carácter estrictamente jurídico:negociaciones incompatibles con la función pública, el fraude informático, el incumplimiento de los deberes de funcionario público y el abuso de autoridad.


Precedentemente a emprender el enfoque penal de la cuestión, es fundamental esclarecer un aspecto primordial del hecho y es que el Presidente es un ciudadano y como tal, está facultado a opinar y a expresar libremente sus ideas. Es un pilar y una garantía cardinal del derecho constitucional argentino, por lo que no debemos ceder el norte de la investigación que se acometa sobre los hechos, a partir de éste aserto, que es propio de una República. Si no aceptamos esta verdad liminar del sistema democrático, se allanaría el camino para criminalizar la opinión, lo que constituye una grave falta al Estado de Derecho y a la democracia liberal que sustenta nuestra vida política desde los albores de la Patria en 1810 y luego confirmada en la Constitución Nacional de 1853. Por eso sostenemos que éste punto requiere con más nitidez la visión de un constitucionalista, que la de un penalista.


Los hechos que nos convocan, bajo ninguna circunstancia, ni arista alguna, constituyen un delito. La divulgación de un tuit en el que el señor Milei alude a una criptomoneda y difunde el emprendimiento que promueve, puede constituir un hecho discutible en el área de la política, pero de ninguna manera habilita a la oposición a cometer la boutade de solicitar un juicio político, puesto que ninguno de los requisitos que exige ese instituto se identifica en la cuestión. A saber: por mal desempeño en sus funciones y por comisión de delitos. En sus funciones -que se refieren a las propias del Poder Ejecutivo- no se verifica hasta el momento ninguna tacha y lo mismo ocurre con el segundo requisito, ya que lo que cometió el señor Milei fue un error de apreciación.Un delito tiene otras características y que, tal como se presentó el acontecimiento, no se evidencian en el caso.


El derecho constitucional a la libre expresión de las ideas está en la base fundacional -lo hemos escrito- de nuestra forma de vida republicana. El primer mandatario también goza de ese derecho. Lo que pudiera empañar su accionar en el caso, sería el supuesto de que a partir del mensaje se hubiesen verificado negociaciones incompatibles con la función pública.


Nuestro Código Penal castiga a los funcionarios públicos que participen de un contrato o de una maniobra comercial en la que intervengan en razón de su cargo y de sus funciones. Para que este delito se constituya, es indispensable exponer -y probar, naturalmente, por el principio de inocencia- que el Presidente obtendría un provecho personal y patrimonial de la susodicha criptomoneda, ya sea en el carácter de inversionista, beneficiario, o bien para favorecer a terceros. No hay certeza acerca de que el señor Milei hubiese alcanzado una merced de tipo crematístico, ni que detrás de la divulgación de ese tuit hubiera un propósito especulativo, o bien de corte personal.


En nuestra legislación penal, el dolo es un dispositivo cardinal para juzgar el acto voluntario que tiende a la comisión del delito. No cabe duda que la opinión de un Presidente ejerce una señal favorable a la cotización del emprendimiento, pero no es posible afirmar que el señor Milei haya procedido con el designio de operar al mercado en su favor, o en el de terceros. Por lo tanto, en la deserción de la comprobación de una utilidad patrimonial que se pueda definir, el tipo penal referido no concuerda con los hechos, siendo abiertamente inaplicable.


El Código Penal caracteriza también a la estafa mediante los requisitos específicos de la existencia de un manejo de la informática con la finalidad de conseguir un favor ilícito y la generación de un perjuicio patrimonial.La existencia inaplazable del ardid o el engaño, tendientes a estimular deliberadamente el error en los inversionistas, es propio del delito mencionado. Por lo tanto, tampoco en este capítulo existe delito.


Sí, en cambio, recomendamos con el debido respeto a la investidura del señor Presidente, que ceda en su manía inveterada de utilizar a las redes sociales para cuanto acontecimiento se cruce por su vida, a fin de evitar los malentendidos y los debates, que siempre constituirán para sus adversarios y opositores un motivo propiciatorio para establecer un nom de guerre en su contra.


Con relación a los delitos de estafa y abuso de autoridad, en el primer caso se requiere una miscelánea que incluye el engaño y un beneficio de carácter ilícito. Al no haber pruebas, ni indicios, que confirmen un procedimiento doloso, no se verifican las exigencias para conformar ese tipo penal. Lo mismo ocurre con relación a la segunda opción, ya que, para que exista un abuso de autoridad, debió el mandatario esgrimir su investidura para atribuir, prescribir, o bien producir, una faena ilegal en el marco de su cargo.


Por lo tanto, la cuestión del mentado juicio político no se sostiene bajo ningún aspecto y quienes ejercemos la profesión de juristas, más aún en el ámbito doctrinario, debemos analizar la cuestión a la luz de los fundamentos y las exigencias de nuestra ciencia, sin perder de vista la objetividad y la razonabilidad.El entusiasmo que, en no pocas ocasiones, fogonea el mundo mediático en el que estamos inmersos -cada vez más eufórico y menos pensante- muchas veces juega una mala pasada, cuando se trata de definir las cuestiones por medio del ineludible significado de las palabras.


Con relación al rédito político que pretende un amplio sector de la oposición al Gobierno y que es precisamente el que arruinó al país durante los últimos ochenta años, a través de la corrupción y la estafa a la fe pública, para colmo coronando esos latrocinios reiterados -en la actualidad- con su tenaz y feroz negativa a sancionar la ley de Ficha limpia, es como si el tristemente célebre Al Capone pusiera el grito en el Cielo por un error involuntario cometido por un ciudadano de bien.


La madurez de la democracia en la Argentina es una deuda pendiente que está muy demorada con relación a los tiempos que corren en el mundo libre.


———-


(*) Abogado, Universidad de Buenos Aires (UBA). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

No hay comentarios:

Publicar un comentario