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jueves, 27 de marzo de 2025

Con fundamento en el art. 9 LCT, se condena a la ART accionada al pago de las prestaciones que la LRT establece para el caso de gran incapacidad, pues el ACV sufrido por el actor durante su horario de trabajo fue un hecho súbito y violento

Partes: M. D. G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ accidente – acción civil


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 3 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154540-AR|MJJ154540|MJJ154540


Con fundamento en el art. 9 LCT, se condena a la ART accionada al pago de las prestaciones que la LRT establece para el caso de gran incapacidad, pues el ACV sufrido por el actor durante su horario de trabajo fue un hecho súbito y violento.


Sumario:

1.-Con fundamento en el art. 9º LCT, debe admitirse el reclamo y encuadrarlo en la Ley de Riesgos del Trabajo porque en el caso mal podría sostenerse que, por no verificarse que el accidente cerebro vascular que afectó al actor, estuviera estrictamente relacionado con las tareas que se encontraba cumpliendo, corresponda disponerse el rechazo de la acción, cuando tampoco se acreditó que no lo estuviera; por lo demás, no fue materia de discusión que el actor sufrió el accidente cerebro vascular mientras se encontraba en el horario y en el lugar de su trabajo habitual y sobre la cuestión, la regulación vigente explica que el alcance de la cobertura se extiende a todo accidente ocurrido, no sólo por el hecho del trabajo, sino también en ocasión del mismo.


2.-No resulta razonable discutir que el accidente cerebro vascular sufrido por el actor fue un hecho súbito en tanto se produjo de forma repentina e imprevista, tampoco se advierte que pueda discutirse su carácter violento, en tanto se trata de una interrupción brusca del flujo sanguíneo, de tal entidad, que trastorna el desenvolvimiento fisiológico normal del cerebro; y en el caso del actor, las consecuencias del hecho súbito y violento generó un daño permanente de tal gravedad que afecta, de modo irreversible, su capacidad laboral en un porcentaje muy elevado; por lo tanto, con fundamento en lo normado en el artículo 9º LCT, no hay dudas de que debe admitirse la procedencia del reclamo inicial.


3.-El accidente cerebro vascular sufrido por el actor durante su horario de trabajo fue un hecho súbito y violento, por lo que, por aplicación del art. 9 LCT, resulta indemnizable la gran incapacidad que porta, de acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo, con independencia de que el hecho estuviera estrictamente relacionado con las tareas que se encontraba cumpliendo.

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