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sábado, 1 de marzo de 2025

Alimentos vencidos: Se dispone la publicación imperativa de la infracción a la LDC decidida contra la sancionada, en el módulo ‘stories’ de su cuenta oficial verificada en la plataforma ‘Instagram’

Partes: Inc S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía (EXP. 84403292/23) s/ recurso directo Ley 24.240 – ART 45



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 13 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154682-AR|MJJ154682|MJJ154682


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – ALIMENTOS – SALUD – SUPERMERCADOS – MULTA – INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – REDES SOCIALES – SANCIONES ADMINISTRATIVAS


La sancionada debe publicar la infracción a la LDC decidida en el módulo historias o ‘stories’ de la cuenta oficial, verificada de la marca, en la plataforma ‘Instagram’.



Sumario:

1.-Corresponde descartar el argumento dirigidos a cuestionar la carga de publicar la infracción decidida en el módulo historias o ‘stories’ de la cuenta oficial, verificada de la marca del actor, en la plataforma ‘Instagram’, pues la autoridad de aplicación en cumplimiento de disponer la publicación imperativa que exige el art. 47 de la LDC, seleccionó una plataforma digital de amplia divulgación que, inclusive, satisface con creces lo allí expuesto, teniendo en cuenta que la actividad económica desarrollada por la firma -como es de público y notorio conocimiento- se desarrolla en más de una jurisdicción y la plataforma aludida tiene un alcance aún superior al nacional.


2.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al actor pues tener un producto en góndola que ya se encuentra vencido resulta un potencial riesgo para la salud de las y los consumidores; ello así, en la medida que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y valoración de la previsibilidad de las consecuencias (conf. primera parte art. 1725 CCivCom.); por lo que no cabe sino confirmar la Disposición en estudio en cuanto tuvo por verificada una conducta en infracción al art. 5º LDC


3.-El plexo normativo aplicable al caso de autos establece como requisito para la comercialización del alimento la consignación de la fecha de vencimiento, por ende, la incorporación de esa previsión sólo puede ser entendida en el sentido de que, superada la fecha señalada por el fabricante, el alimento pierde el estándar de calidad y su ingesta podría significar un daño al potencial comprador, conclusión a la que arribó la demandada, que en el caso no se advierte irrazonable o arbitraria; máxime, teniendo en cuenta que el lácteo achacado es el resultado de un proceso de fermentación -v. art. 576 del C.A..


4.-El art. 5 de la Ley 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, y en virtud de ello, cabe recordar que la consumición de alimentos aptos forma parte del derecho fundamental a la protección de la salud y seguridad de los consumidores, como corolario del propio derecho a la vida e integridad física de la persona humana, que tienen hoy reconocimiento constitucional a partir de la reforma de 1994, por lo que su resguardo constituye una de las máximas responsabilidades del Estado.