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sábado, 1 de marzo de 2025

Exclusión de la tutela sindical de un delegado que implementaba asambleas en forma intempestiva, promovía medidas de paro como metodología de negociación y se conducía de manera violenta

Partes: Sol Minerales y Servicios S.A. c/ S. V. s/ exclusión de tutela sindical



Tribunal: Cámara del Trabajo de Bariloche


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 20 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154717-AR|MJJ154717|MJJ154717


Exclusión de la tutela sindical de un delegado que implementaba asambleas en forma intempestiva, promovía medidas de paro como metodología de negociación y se conducía de manera violenta.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de exclusión de la tutela sindical, ya que se comprobó la implementación de asambleas y reuniones con el personal de forma intempestiva, sin coordinación temporal con la empresa, sin comunicación posterior formal de temario; al igual que el de gestión y promoción de medidas de paro como metodología de negociación y no de fracaso de la misma; todo ello con formas de vinculación con quienes ejercen cargos de responsabilidad de sector, de turnos y gerencial de empresa de modo violento, agresivo, amenazante, incluso encuadrado en conductas propias de violencia de género.


2.-Más allá del manejo inconsulto del demandado en el ejercicio de su función sindical; al imponer sin aviso, ni coordinación, asambleas, licenciamientos sindicales, y gestionar paros como metodología de negociación, el componente de la metodología de uso de la agresión verbal, violencia y amenazas encuadrado incluso en ejercicio de violencia de género constituyen un hecho por sí sólo sancionable, suficientemente grave como para excluir la tutela.


3.-El ejercicio de cargos gremiales no es una ‘carta blanca’ o ‘tarjeta de indemnidad’ para ejercer cualquier tipo de acto aún contrario al de ley, ya que si bien en orden a defender los derechos de los trabajadores, éstos y sus representantes poseen facultades constitucionalmente reconocidas para tomar variados tipos de medidas, el ejercicio de estos derechos posee el límite del respeto de los derechos del empleador y de terceros ajenos a la relación laboral.