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miércoles, 12 de febrero de 2025

Se reanuda la prohibición de inscripción de determinadas Cooperativas de Trabajo

Tipo: Resolución



Nro: 218


Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Localización: NACIONAL


Fecha: 10 de febrero de 2025


VISTO, el EX-2025-11842335- -APN-PI#INAES, el Decreto 2015/94 y las Resoluciones Nros. 1510/1994 , RESFC-2020-581-APN-DI#INAES y RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES , y


CONSIDERANDO:


Que mediante la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se dispuso dejar sin efecto la Resolución INAC N.º 1510/1994.


Que la mencionada Resolución N.º 1510/1994 establecía que se encontraban comprendidas dentro del artículo 1.º del Decreto N.º 2015/1994 -y, por ende, no podían ser acogidas favorablemente- las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vincularan a actividades de agencias de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de correspondencia y servicios eventuales, como así también todas aquellas que en la descripción del objeto social contenida en sus estatutos revelara que se trataba de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituyera un medio esencial en su producción económica.


Que, posteriormente, a raíz de numerosos planteos e inquietudes relacionadas con la aplicación de dicha norma por parte de otros organismos estatales, entidades representativas de trabajadores y cooperativas y a fin de resguardar debidamente el interés público, mediante la RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES, se dispuso suspender por CIENTO VEINTE (120) días la ejecutoriedad de la Resolución Nº 581/2020.


Que, paralelamente, la Resolución N.º 1137/2020 estableció la necesidad de conformar una comisión integrada por representantes de Confederaciones Cooperativas representativas del cooperativismo de trabajo, de organizaciones de trabajadores, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Productivo, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Cámaras empresariales del sector y de este Organismo a efectos de analizar la situación planteada, la cual nunca se conformó.


Que, lo expuesto, llevó al agudizamiento de la situación de incertidumbre que oportunamente motivó el dictado de la Resolució


n N.º 1137/2020, por lo que resulta necesario que esta Administración adopte medidas tendientes a la resolución definitiva de la cuestión, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la consecución del bienestar general.


Que el Decreto N° 721/00 establece, entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de identificar y evaluar las situaciones de orden legal, social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.


Que el artículo 12 de la Ley N° 19.549 contempla la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo por razones de interés público.


Que, en atención a lo expresado, y toda vez que se encuentran involucradas razones de interés público, se considera oportuno y conveniente suspender la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días.


Que, asimismo, corresponde encomendar a la Presidencia del Directorio de este Instituto que arbitre los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo mencionado en el considerando precedente.


Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.


Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 , 723/96, 721/00 y 1192/02,


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días.


ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES por el siguiente: «ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Presidencia del Directorio de este Organismo que arbitre los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo individualizado en el artículo anterior.»


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.


Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Elbio Nestor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Marcelo Oscar Collomb

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