Partes: Santana Facundo c/ Despegar.com.ar S.A. s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C
Fecha: 21 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154565-AR|MJJ154565|MJJ154565
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO PUNITIVO – DAÑOS Y PERJUICIOS – TRANSPORTE DE PASAJEROS – TRANSPORTE AÉREO – DEBER DE INFORMACIÓN – EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL – CORONAVIRUS
La empresa vendedora de pasajes aéreos debe abonar una suma por daño punitivo al consumidor que no pudo utilizar los pasajes adquiridos, en principio por la pandemia y luego debido a la falta de información por parte de la demandada. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-La empresa que vendió dos pasajes aéreos al actor debe abonar una suma por daño punitivo debido a la imposibilidad de utilizar los pasajes adquiridos, pues quien brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas debe cumplir con sus obligaciones en forma diligente y así gestionar, ante un caso de fuerza mayor, todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas y en el caso no acreditó haber realizado gestión alguna ante la aerolínea tendiente a solucionar el problema, ni siquiera para aminorar las consecuencias que implicó su falta de comunicación.
2.-Para la procedencia del daño punitivo no basta con que el proveedor haya incumplido con sus obligaciones, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta, cuya fisonomía requiere la verificación de dos extremos: un elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa grave y un elemento objetivo, representado por el enriquecimiento indebido del dañador.
3.-Si el actor abonó dos pasajes aéreos que adquirió a través de la demandada, y no pudo utilizarlos ni en la fecha para la cual los había adquirido ni posteriormente, en principio por la pandemia y luego debido a la falta de información por parte de la demandada, la suma que desembolsó originariamente deba ser actualizada, para descontar del monto total, más cuando dicha suma no fue retenida por el actor sino que desde el día del pago, benefició únicamente a las demandadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario