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miércoles, 12 de febrero de 2025

Restitución internacional de menores: Atento el traslado ilegítimo -salida del menor del país sin autorización del padre- y la ausencia de un riesgo cierto para su regreso, se admite la restitución del niño a Brasil, como país de residencia habitual

Partes: L. A. D. R. c/ C. L. R. G. s/ Restitución internacional de niños



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K


Fecha: 27 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154349-AR|MJJ154349|MJJ154349



Atento el traslado ilegítimo y la ausencia de un riesgo cierto, se admite una demanda de restitución internacional de niños.



Sumario:

1.-Corresponde admitir demanda de restitución internacional de niños, ya que la propia legitimada pasiva reconoció que la salida del menor de edad de Brasil -su residencia habitual- lo fue sin autorización paterna, por lo que su retención en la Argentina por parte de aquélla deviene ilícita en los términos de los arts. 3 del ‘Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores’ y 4 de la ‘Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores’; debe agregarse que, no se encuentra acreditada de manera indubitable, la existencia de una ‘situación intolerable’ que permita hacer operativa la excepción prevista en los términos de los arts. 13, inc. ‘b’ del ‘Convenio de la Haya’ y 11, inc. ‘b’ de la ‘Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores’.


2.-La residencia habitual de un niño, en el sentido de dicho precepto, no puede ser establecida por uno de los padres en imposición forzada contra la voluntad del otro o por vías de hecho.


3.-Presumir la efectiva integración del niño por el lapso transcurrido en el país desde el traslado en cuestión, implicaría lisa y llanamente convalidar una situación irregular desde sus inicios.


4.-En los procesos de restitución de niños, niñas y adolescentes la determinación del lugar de residencia habitual resulta de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho.


5.-El CCivCom. establece que en materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de vigentes y, fuera de localización y restitución internacional, rigen las convenciones su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.


6.-La restitución ordenada por la magistrada no impide en modo alguno adoptar las medidas de protección en el país del centro de vida del menor de edad, en miras a garantizar un retorno seguro.

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