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domingo, 12 de julio de 2020

¿Cuando corresponde la desafectacion del saldo por revaluacion?

La aplicación de la resolución técnica nº31 establece que cuando se incremente el valor de los
Bienes de Uso sin que exista desvalorización en el pasado de los mismos, este mayor valor se manifestará en la partida "Saldo por revaluación", integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro "resultados diferidos".


Este saldo por revaluación incorporado por la RT nº 31, representa como mínimo el valor residual
de la revaluación menos el efecto de la constitución del pasivo por impuesto diferido que origina la
revaluación.

La normativa fija que el saldo por revaluación, incluido en el patrimonio neto podrá:


  •  1) Ser mantenido indefinidamente por el ente dentro del patrimonio neto o bien
  •  2) Ser transferido directamente a resultados no asignados en los siguientes casos:


a) cuando se produzca la baja por disposición o retiro, o
b) en la medida que activo sea consumido, pero sólo por el importe correspondiente a la diferencia entre la depreciación calculada a partir del valor revaluado del activo y la depreciación que se hubiera computado sobre la base de su costo original.

Es necesario aclarar que las transferencias, ya mencionadas desde el saldo por revaluación a los
resultados no asignados en ningún caso pasarán por el resultado del ejercicio.

Por otro lado y siguiendo el análisis de la partida saldo por revaluación, debemos mencionar que
dicho saldo no es distribuible ni capitalizable, mientras permanezca como tal, es decir que puede
distribuirse o capitalizarse cuando el ente decida su desafectación mediante la transferencia (antes vista) a resultados no asignados.

Además en la información complementaria se expondrá lo siguiente:

1) Enunciación de las fechas a las cuales se practicó la revaluación de cada una de las
clases separadas;
2) indicación acerca de si la revaluación se ha practicado con personal propio o si se han
utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de
idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
3) detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor
razonable de los bienes revaluados;
4) manifestación acerca de la medida en que el valor razonable de los bienes revaluados,
fue determinado por referencia a precios observados en un mercado activo, o a transacciones de
mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes o si fue
estimado en base a otras técnicas de medición;
5) indicación, para cada clase de Bienes de Uso (excepto activos biológicos) que hayan
sido objetos de revaluación, del importe que hubiera correspondido informar en el estado de
situación patrimonial si no se hubiera efectuado la revaluación;
6) presentación de los movimientos del saldo por revaluación registrados durante el
ejercicio, así como la indicación de que su saldo no es distribuible ni capitalizable mientras
permanezca como tal;
7) en los casos en que se opte por no transferir el saldo originado por la revaluación a los
resultados no asignados deberá exponerse la proporción de vida útil consumida y el importe que
pudo haberse transferido.

Más información aquí:
https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/5248/sampieribienesdeusoevolucindelamedicin.pdf

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