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domingo, 23 de febrero de 2025

CSJN: El agente que percibe el incentivo abonado al amparo de los regímenes de cooperación técnica, tiene derecho a continuar percibiéndolos aún cuando hubiera sido afectado ‘en comisión de servicios’

Partes: Tes Fernando c/ EN – M. Justicia – RENAR y otro s/ empleo público



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 12 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154293-AR|MJJ154293|MJJ154293



El agente que percibe el incentivo abonado al amparo de los regímenes de cooperación técnica de las leyes 23.283 y 23.979, tiene derecho a continuar percibiéndolos aún cuando hubiera sido afectado ‘en comisión de servicios’.



Sumario:

1.-Carecen de sustento las afirmaciones del Estado Nacional en cuanto pretenden desconocer el carácter remunerativo del incentivo abonado al agente público al amparo de los regímenes de cooperación técnica establecidos por las leyes 23.283 y 23.979 y, asimismo, negarle el derecho a continuar percibiéndolo aun durante el período en que cumplió sus funciones en otra dependencia del Estado; ello es así, puesto que se trata de una parte significativa del haber que se otorga al personal con prescindencia de condición alguna y, por lo demás, privarlo del incentivo por la circunstancia de haberse dispuesto su afectación transitoria ‘en comisión de servicios’ resultaría contrario al art. 15 de la Ley 25.164 en cuanto dispone que la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, además de encontrarse sujeta a la regulación que establecen los convenios colectivos celebrados en el marco de la ley 24.185 , debe contemplar ‘en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador’ (dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la Corte Suprema).

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