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domingo, 23 de febrero de 2025

Violencia de género en el trabajo: Procede el amparo a fin de que la empleadora garantice que la actora y el agresor no compartan el mismo lugar de trabajo

Partes: A. M. F. c/ INSSJP s/ amparo ley 16.986



Tribunal: Juzgado Federal de Bahía Blanca


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1


Fecha: 3 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154613-AR|MJJ154613|MJJ154613


Procedencia de una acción de amparo tendiente a que la empleadora garantice que la actora y el agresor no compartan el mismo lugar de trabajo.



Sumario:

1.-Corresponde admitir la acción de amparo tendiente a que la empleadora garantice que la actora y el agresor no compartan el mismo lugar de trabajo, dado que se comprobó el ejercicio de diversos tipos de violencia de género de parte del superior jerárquico hacia la amparista, no solo por los informes y testimonios del médico, sino por la declaración de una compañera de trabajo de la actora.


2.-El empleador estaba en conocimiento de la situación de violencia de género que atravesaba la actora, momento en el cual debió haber desplegado el protocolo atinente para protegerla, pero también para tomar medidas en lo que refiere a su agresor.


3.-No debe perderse de vista la desigualdad de poder entre la institución demandada y la amparista, quien es una mujer que a causa de una situación prolongada en el tiempo de violencia de género, desarrolló problemas de salud mental y además resulta ser el único sostén económico de su grupo familiar, lo que acrecienta su situación de vulnerabilidad y permite entender el devenir de los hechos relatados.


4.-Se desprende la insuficiencia de las medidas tomadas por el empleador al ‘trasladar’ al agresor a otra oficina dentro del mismo edificio, en contraposición con lo dispuesto por su propio Protocolo de Actuación en la temática; a lo expuesto se suma el incumplimiento del protocolo de violencia de género en lo atinente a la percepción del sueldo por parte de la actora, toda vez que inicialmente descontó el presentismo para posteriormente privarla de su haber, aun encontrándose en conocimiento de la situación que la misma se encontraba atravesando, las medidas tomadas en consecuencia y existiendo un vasto intercambio de cartas documento y correos electrónicos entre las partes.


5.-Se verifica que la demandada no efectuó lo propio a fin de que el agresor realice las capacitaciones correspondientes en materia de género -‘Ley Micaela’ – que no solo resultan necesarias en el caso, sino que son obligatorias para el personal de la demandada

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