Partes: L. J. A. s/ malversación de caudales públicos (art. 263)
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3
Fecha: 26 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153151-AR|MJJ153151|MJJ153151
Condena por malversación de caudales públicos para la depositaria judicial de un automotor que lo entregó a una concesionaria para su venta.
Sumario:
1.-Corresponde imponer condena por el delito de malversación de caudales públicos en tanto se ha verificado el carácter con el que contaba la imputada, de depositaria judicial y las obligaciones inherentes a dicha calidad, lo cual tornó innegable el conocimiento de su deber, por lo que, al sustraer el vehículo en cuestión de la esfera de la administración pública con motivo de la entrega a una concesionaria para su venta, quedó configurado el dolo que el tipo penal requiere, y ello también se ha visto corroborado por las propias manifestaciones de la encartada, que presentó un escrito en el que reconoció haberse desprendido de la posesión del vehículo en cuestión, afectando así su disponibilidad por parte de la administración de justicia.
2.-La lectura completa y armónica del art. 231 del CPPN. y del art. 261 del CPen. muestra que el art. 263 del CPen. amplía y extiende la protección prevista por el art. 261 en relación a quienes pueden cometer las acciones típicas (además de los funcionarios, los administradores y depositarios) y a los bienes protegidos que no son sólo caudales o efectos públicos sino, aún, pertenecientes a particulares.