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viernes, 24 de enero de 2025

Trabajo benévolo: Se rechaza una demanda de despido incoada por una mujer que por motivos de amistad ayudaba a una jubilada que tenía un pequeño emprendimiento vendiendo víveres

Partes: M. M. M. c/ V. S. G. s/ indemnización laboral



Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de Mercedes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 16 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154076-AR|MJJ154076|MJJ154076



Se rechaza una demanda de despido incoada por una mujer que por motivos de amistad ayudaba a una jubilada que tenía un pequeño emprendimiento vendiendo víveres.



Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda por despido, ya que quedó acreditado que la prestación de tareas de la actora a favor de la demandada, se dio en el marco de un vínculo de amistad o buena vecindad -o familiaridad de trato- como un acto de mera cortesía o de ayuda a la demandada y no tuvo por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de la demandada a cambio de una remuneración, sino que, se trató de cooperar con la demandada por una necesidad personal de ayudar o brindarse, sin perjuicio de que pudo haber recibido -en determinadas oportunidades- una asignación en carácter de estímulo.


2.-En el contexto del establecimiento donde se tomaron parte de las fotos agregadas como prueba, se puede observar que se trata de un pequeño negocio, con escasos productos básicos y góndolas semivacías, lo cual refuerza la idea de que el lugar no tenía las condiciones típicas de un entorno laboral formal o estructurado.


3.-La presencia de la actora en el entorno del comercio de la demandada obedeció a la existencia de una relación amistosa o personal, en lugar de a una relación laboral formal.


4.-La eventual o esporádica actividad de la actora, aunque haya implicado la realización de actos o prestación de servicios a favor de la demandada, en cuanto no se trató de trabajo dirigido y sin facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario, no puede considerarse una relación laboral; en el caso, tampoco es posible considerar como ‘empresa’ al pequeño kiosco de la demandada.


5.-El hecho de que la demandada sea una mujer adulta mayor y jubilada hace presumir que su actividad en el kiosco es más una extensión de su vida cotidiana, una ocupación que le permite mantenerse activa y cubrir ciertas necesidades básicas antes que una actividad empresaria.


6.-Otra presunción que desactiva la presunción de relación laboral, es el hecho de que, siendo la demandada jubilada y percibiendo un haber mínimo -y el pequeño negocio que administra no le garantiza ingresos fijos- no es lógico ni razonable que se obligara a pagar a un empleado un salario mayor al que ella misma percibe como jubilada.


7.-Si una persona recibe un haber jubilatorio mínimo y tiene un pequeño emprendimiento con ganancias inciertas, su capacidad de pago es limitada; si se le exige pagar un monto mayor a sus ingresos fijos como jubilada para mantener un pequeño negocio, eso no solo sería irracional, sino que también pondría en riesgo su subsistencia.


8.-No se puede considerar a la demandada como empresaria ni al pequeño kiosco que gestiona como una empresa, debido a la falta de estructura organizativa, el escaso o nulo acceso al crédito, la naturaleza de economía de subsistencia de su actividad y su situación personal de viuda jubilada; ello, sumado a la escasez de mercaderías que se observan en las góndolas en las fotos acompañadas con la demanda, hacen presumir la existencia de un exiguo movimiento económico que hace inverosímil que sea necesaria o justifique la contratación de terceros como así también resulta inverosímil que pudiese afrontar el pago de un sueldo a un empleado.


9.-La presunción del art. 23 de la LCT cae cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motivan permitan llevar a una demostración o conclusión contraria, pudiendo surgir esa prueba ‘en contrario’, de los mismos hechos narrados por el trabajador, o por cualquier otro medio incorporado por cualquiera de las partes, o surgir de la propia modalidad de la prestación, de los sujetos, en especial del empleador.

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