Partes: E. C. D. c/ S. M. s/ Modificación de prestación alimentaria
Tribunal: Juzgado de Familia de Villa Regina
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 5 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154253-AR|MJJ154253|MJJ154253
Voces: ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – MODIFICACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – TAREAS DE CUIDADO
Rechazo de una demanda de reducción de la cuota alimentaria, interpuesta por el progenitor que alegó el nacimiento de nuevos hijos.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de disminución de la cuota alimentaria, dado que s pesar de que el actor tiene cuatro hijos a los que debe alimentos, no ha quedado comprobado que existe voluntad de generar nuevos o mayores ingresos o que se encuentre realizando todos los esfuerzos que fueren necesarios para así solventar las necesidades materiales de estos, siendo que, como se ha probado, además de abonar la cuota que le fuera retenida, no cumple ningún otro rol.
2.-Ha quedado por demás demostrado que los cuidados de sus cuatro hijos lo ejercen sus progenitoras, no así el actor quien se muestra por demás desinteresado en la cotidianeidad, las necesidades y el crecimiento favorable de sus hijas no convivientes.
3.-El cuidado personal ha sido ejercido históricamente de manera exclusiva por la progenitora, por lo que este hecho debe valorarse.
4.-Si bien es cierto que el nacimiento de nuevos hijos del alimentante provoca en él mayores erogaciones, este hecho no puede incidir, en principio, negativamente en el mantenimiento de los restantes; así para que resulte procedente la reducción de la cuota el obligado deberá justificar fehacientemente la imposibilidad de atender en forma adecuada la totalidad de sus obligaciones alimentarias.
5.-La reducción de una cuota alimentaria vigente, sólo puede proceder en caso de registrarse una alteración de los factores objetivos de ponderación que se tuvieron en cuenta para su determinación, esto es, que se haya producido una sensible disminución de la capacidad económica del obligado o una merma en los gastos de alimentado.
6.-La sentencia que condena a la fijación de alimentos no hace cosa juzgada material, de modo que es susceptible de modificación ulterior si varían las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta al pronunciarla en relación a la necesidad del alimentado y la situación económica del alimentante.
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